Sentencia Nº 38686/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia38686/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 21/15 -P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, siendo el primero de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y F.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el letrado patrocinante de la parte querellante contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Control, de fecha 22 de abril próximo pasado, conforme constancias del legajo 38686/1, según registro Oficina Judicial de la Ia. Circunscripción Judicial -"C.S. s/ querellante particular impugna sobreseimiento"-, del que RESULTA I.-) Que el Sr. Juez de Control interviniente, mediante sentencia nº 62/15, sobreseyó a S.C. en orden al hecho investigado -presunto abuso sexual simple sobre su hijo, C.- en función de lo dispuesto en el inc. 2 del art. 290 del formal -"el hecho investigado no ocurrió o no fue cometido por el imputado"- II.-) Que contra dicha resolución, la querellante particular -P.P., madre del niño mencionado y también denunciante-, con el patrocinio letrado del abogado L.S., interpone recurso de impugnación, solicitando la revocación de la sentencia dictada Se agravia la recurrente aduciendo lo apresurado y prematuro de la resolución que sobresee a C., calificando sus argumentos de livianos En ese sentido, alega que no se ha considerado la problemática del menor, existiendo una omisión de fundamentación de elementos que podrían dar luz a lo históricamente ocurrido, toda vez que se omite ver qué pasó con el desarrollo del espacio terapéutico aconsejado por la Oficina de la Víctima, a cuyo informe sí la resolución alude. Así, interpreta que esta sentencia de sobreseimiento, que cierra definitivamente el proceso, a sólo tres meses de la iniciación de la investigación y sin medidas probatorias de importancia -fuera de la declaración del niño presunta víctima, de tan sólo seis años de edad- no contempla su interés superior -reconocido por las convenciones internacionales suscriptas por el Estado argentino-, comprometiendo así su responsabilidad. Entiende la recurrente que lo que debió haber sucedido, en función de ese interés superior del niño, es garantizar al menor la posibilidad de expresarse, justamente en ese espacio terapéutico -que el niño y su madre se encuentran cumplimentando-, máxime teniéndose en cuenta, como lo aduce, que el niño "...logró, en ese espacio terapéutico acorde a sus necesidades,...

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