Sentencia Nº 3867-2007 de Cámara Nacional Electoral del 11-10-2007

Fecha11 Octubre 2007
Número de sentencia3867-2007
CAUSA: "Incidente de apelación autos: Frente para la Victoria s/constitución de alianza
electoral" (Expte. Nº 4324/07 CNE) - SANTA CRUZ.-
FALLO Nº 3867/2007.-
///nos Aires, 11 de octubre de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Incidente de apelación autos: Frente para la
Victoria s/constitución de alianza electoral" (Expte. Nº 4324/07 CNE), venidos del
juzgado federal con competencia electoral de Santa Cruz en virtud del recurso de
apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 140/143 contra la resolución de
fs. 119, obrando la contestación de agravios a fs. 149/152, el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 161/vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 119 el señor juez federal electoral del distrito
Santa Cruz dispone "exclu[ir] al Partido Socialista del [f]rente [e]lectoral ‘Frente para la
Victoria'".-
Para así resolver considera que en, los autos respectivos,
se "t[uvo] presente la intervención dispuesta por el Congreso Nacional del Partido
Socialista [...] al partido [del] distrito", y que la interventora designada "formul[ó] una
presentación por la cual desist[ió] de participar en [la alianza]".-
Contra esa resolución Gastón Pedelaborde, apoderado de
la coalición de autos, deduce revocatoria con apelación en subsidio a fs. 140/143.-
Alega, en primer término, que "la documental mediante la
cual se ha tenido presente la intervención dispuesta por el congreso nacional del Partido
Socialista [...] ha sido atacada de nulidad [...] por ante el [j]uzgado [f]ederal con
competencia electoral de la Capital Federal" (fs. 140).-
Agrega que la decisión de retirar al aludido partido del
frente "debe ser rechazada por extemporánea y manifiestamente improcedente" (fs.
141).-
Aduce asimismo que "la decisión unilateral de uno de los
integrantes del acuerdo, no puede sin más alterar la configuración de la alianza, toda vez
que los demás involucrados deben al menos conocer los motivos y razones esgrimidas
para concretar tal ruptura" (fs. 141 vta.).-
Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar de
no innovar que es denegada por el a quo a fs. 145/vta..-
A fs. 149/152 Marta Rizzo, en su carácter de interventora
del Partido Socialista del distrito, contesta el traslado que se le confiere solicitando que
se confirme el auto recurrido.-
A fs. 161 vta. emite dictamen el señor procurador fiscal
actuante en la instancia, quien estima que debe rechazarse el planteo incoado.-
2º) Que, en primer término, resulta imprescindible
establece que "[p]roducida la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del
objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla".-
En este sentido, se ha explicado que "[a]l dictar la
sentencia definitiva, el magistrado ha cumplido con su deber fundamental: actuar la ley
poniendo fin al litigio suscitado entre las partes. Congruente con ello concluye su
competencia y ya no podrá sustituir o modificar su decisión respecto de lo sustancial de
ella, [pues] se ha operado la irretractabilidad de la sentencia, principio elemental para
asegurar la estabilidad de la función jurisdiccional" (cf. Fenochietto, Carlos Eduardo,

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