Sentencia Nº 385 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia385
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaLOS ARBOLES SOCIEDAD ANONIMA Vs. CARO ADRIANA ISABEL Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 3187/20AUTOS: LOS ARBOLES SOCIEDAD ANONIMA c/ CARO A.I. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA. N° 3187/20 - SALA 1 San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2022 SENTENCIA N° 385

Y VISTO:
Los recursos de apelación concedidos con fecha 08 de agosto de 2022 a la parte actora y a los demandados contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2022 y su aclaratoria de fecha 08 de julio de 2022, y;

CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de junio de 2022 se resolvió:
“I) Rechazar la excepción de pago, deducida por el codemandado Sr. D.V.C. y los planteos efectuados por los coaccionados Sres. A.I. y V.C.. II) M. el interes compensatorio al 6% anual. III) Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por Los Árboles Sociedad Anónima en contra de Caro A.I., C.V. y C.D.V. hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de Dólares Estadounidenses Noventa y siete mil ochocientos ochenta y cinco con cincuenta y tres centavos (U$S97.885,53), a razón de U$S32.628,51 por cada uno de los demandados en forma mancomunada, con más intereses, gastos y costas. El capital devengará un interés compensatorio del 6% anual con más el punitorio pactado, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. IV) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”. Mediante resolución de fecha 08 de julio de 2022 se aclaró: “Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora. En consecuencia, se aclara la parte resolutiva de la sentencia de fecha 27/06/2022 agregando el siguiente punto: "V) Determinar que, en caso de imposibilidad de adquisición de dólares estadounidenses, el monto de condena sea abonado en pesos argentinos, según cotización del dólar del Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) incrementada en un 30% en concepto de impuesto país y en un 35% por percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP N°4815/2020”. I. Cuestión fáctica: La parte actora, Los Árboles S.A., inicia la presente ejecución hipotecaria con base en la Escritura Pública n°220 de fecha 25 de junio de 2012 (copia digital presentada el 14 de octubre de 2020, cuyo original está reservado en la caja fuerte del Juzgado). De dicho instrumento se desprende que el Sr. G.J.S.R. dio en préstamo a los Sres. A.I., V. y D.V.C. la suma de U$S 260.000. Capital e intereses a restituirse en 29 cuotas mensuales consecutivas de U$S 8.000 cada una y una cuota final de U$ S99.011,87 venciendo la primera de ellas el 24 de septiembre de 2012 y la última el 20 de febrero de 2015 (ver cláusula segunda del Título I). En garantía de la totalidad de la deuda, los demandados gravaron con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio, a favor del Sr. S.R. y por la suma de U$S 260.000, un inmueble de su legítima propiedad ubicado en un lugar denominado Agua Dulce, Departamento de L. de esta provincia, identificado con el padrón inmobiliario n°89.964, matrícula n°22928, Orden 35, Circunscripción II, Sección B, Manzana o Lámina 287, Parcela 219, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la matrícula registral n° L-562- (ver cláusula primera del Título II). Por la Escritura Pública n°202 de fecha 03 de abril de 2019, el Sr. G.J.S.R. cedió a favor de Los Árboles S.A. todos los créditos, derechos, acciones y garantías emergentes del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria otorgado por Escritura Pública número Doscientos Veinte de fecha 25 de junio de 2012 (cláusula segunda). Atento los argumentos dados por cada una de las partes litigantes se exponen y analizan, en primer lugar, los de los demandados ya que giran en torno al rechazo de sus planteos defensivos de pago y de intervención de tercero. I. Apelación de los demandados, Sres. D.V.C., A.I.C. y V.C.: I.1. Con fecha 04 de agosto de 2022 los demandados D.V.C., A.I.C. y V.C. apelan en sendos escritos la sentencia reseñada. Con fecha 22 de agosto de 2022 el demandado D.V.C. expresa agravios calificando la resolución como arbitraria. Afirma que la parte actora viola principios constitucionales y avasalla los derechos de los particulares al ampararse en una escritura de cesión sin haber notificado del acreedor cedido ni del monto de la deuda. Expone que la parte actora sostuvo desde el inicio que los cedentes les transmitieron mediante una cesión de acciones y derechos, los derechos sobre el mutuo con garantía hipotecaria, cuyo monto ascendía a U$S 260.000, sosteniendo que faltaba abonar el importe de U$S 97.885,52. Que no se tuvo en cuenta que ya se había cobrado un importe que excedía ese monto de U$S 260.000. Que si se multiplican 29 cuotas por U$S 8000, las que se reconocen pagadas el resultado es de U$S 232.000; si a ese importe se le suma el de la última cuota de U$S 99.011,87 el resultado es de U$S 331.012. Por lo que afirma que todos los importes están absolutamente pagados. Le agravia que se haya desnaturalizado el fin que tuvo la ley 27541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” que aplica un impuesto del 30% a diversos consumos realizados en moneda extranjera con tarjetas de crédito y débito. Desarrolla cuándo y cómo se debe pagar dicho impuesto y los casos de devolución. Por lo que pide que se revoque el fallo apelado. Con fecha 07 de septiembre de 2022 la parte actora contesta los agravios del Sr. D.V.C. y solicita su rechazo por los motivos que expone. I.2. Con fecha 23 de agosto de 2022 los co-demandados A.I.C. y V.C. expresan agravios porque no se les ha permitido traer a juicio al tercero, A.V.S., que intervino en la relación cambiaria, percibiendo las cuotas a las que estaba comprometida su parte. . Les agravia que la sentencia apelada haya minimizado la obligatoriedad de la parte actora, Los Árboles S.A., de notificar al deudor cedido y el rechazo de los pagos contenidos en el contrato de cesión de créditos y que lo haya considerado un instrumento privado celebrado por los demandados con un tercero ajeno a la litis cuyas firmas no están certificadas por escribano público ni fueron reconocidas en juicio y, por ende, que no resulta oponible a la parte actora. Destacan que Asset Valores S.A. reconoció en autos su intervención en la operatoria y el instrumento presentado. Resaltan que Los Árboles S.A. es un actor cesionario que aparece luego de varios años de celebrado el instrumento privado por medio del cual se pagaba el total de la deuda y que la cesión se realiza cuando ya todos los pagos se habían realizado a S.R., no a Los Árboles S.A. Les agravia que se haya desestimado la cuestión del domicilio de pago elegido y designado en calle Maipú 70, piso 2, oficina 23 tanto en la cancelación de hipoteca como en el acto de constitución de hipoteca nueva. Consideran que no se ha apreciado prueba relevante e insiste que sólo Asset Valores S.A. es el único que puede explicar cómo se imputó cada pago. Les agravia, finalmente, que la sentencia apelada contemple la posibilidad de agregar al monto a pagar el 30% por “impuesto país” , más el 35% por “percepción anticipo de ganancias”. Analiza la ley 27541 que crea dicho impuesto y la Resolución General de la AFIP nº4815/2020 referida al anticipo de Ganancias. Por último, afirman que el ejercicio de la opción de pago por equivalente en moneda nacional, contemplada por el art.765 del CCCN, no puede considerarse un supuesto de compra de moneda extranjera en el mercado libre de cambios para atesoramiento. Y que tampoco procede adicionar impuestos que tienen un origen y destinos ajenos a la actividad de ninguna de las partes litigantes. Con fecha 07 de septiembre de 2022 la parte actora contesta a los agravios precedentemente expuestos, pide su rechazo y hace reserva del caso federal. Al respecto, se advierte que los argumentos expuestos por estos apelantes para sostener sus recursos de apelación, resultan meras reiteraciones de las expresiones efectuadas al momento de oponer excepciones, sin añadir nada más a lo que en esa...

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