Sentencia Nº 384 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia384
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaFRAIRE JAVIER OSCAR Vs. MARTINO ANDREA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 688/20 Autos: "F.J.O.c.M.A.D. s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte. Nº 688/20 - SALA I - S. M. de Tucumán, 28 de noviembre de 2022 S.encia Nro. 384 Y VISTO El recurso de apelación concedido en autos a la demandada MARTINO, A.D. contra la S.encia de fecha 12 de mayo de 2021 que resolvió : "...I) NO HACER LUGAR a las excepciones de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución deducidas por la demandada, A.D.M., en fecha 08/07/2020, conforme lo considerado. II) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por J.O.F. en contra de A.D.M., hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$s 8.000), con más sus intereses, gastos y costas. El capital devengará el interés del 6% anual por todo concepto, desde la fecha de la mora (20/02/2020) y hasta su efectivo pago. III) COSTAS a la demandada, por resultar vencida. IV) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. V) PREVIO A TODO TRÁMITE: LÍBRESE OFICIO a DGR, conforme lo ordenado en el punto III) de la providencia del 02/06/2020 (fs. 18), a fin de que se proceda a verificar e informar el pago del impuesto de sellos pertinente..." y ; CONSIDERANDO Que con fecha 25 / 06 / 21 la apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que no tiene en cuenta los presupuestos y extremos existentes y que fueron expuestos al contestar la demanda. Recuerda que fundó las defensas opuestas en la ilegalidad e ilegitimidad de la acción intentada en su contra, derivada de una situación de violencia familiar producto de amenazas, coacción y amedrentamiento, en estado de indefensión desde el punto de vista psicológico; en la cual se la obligó a firmar el documento en blanco habiendo acompañado copias certificadas de las constancias de los hechos denunciados. La agravia el fallo que no consideró sus argumentos en cuanto a que el pagaré no cumple con los requisitos extrínsecos por cuanto no se consignó la fecha ni el lugar de pago ni se estableció el tomador o beneficiario del título al momento de su firma. Afirma que tampoco cumple los requisitos intrínsecos necesarios pues es condición para el perfeccionamiento de todo acto jurídico, voluntad, discernimiento, intención y libertad, lo que no tuvo en cuenta el fallo cuestionado. Recalca que en el caso hubo uso y abuso por empleo de intimidación, presión y fuerza, obligando a la concreción y consumación del acto suscribiendo el pagaré en blanco. Ratifica que si bien reconoce la firma inserta en el instrumento, el acto estuvo viciado porque su voluntad no fue libre ni espontánea sino efectuado bajo condicionamientos, presiones, amenazas y coacciones en riesgo de vida para su persona y su familia si no lo hacía, lo cual evidencia el interés del ejecutante en obtener una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación alguna. Lo agravia que el actor haya faltado a la verdad para efectuar el sellado correspondiente en Rentas de la Provincia, evidenciando una actitud fraudulenta y de mala fé, peticionando que se analicen los hechos con perspectiva de género, pues el fallo no la consideró. Recuerda que solo su parte ofreció y produjo pruebas en la causa, de las que no se consideró la totalidad ni su resultado. Afirma que la violencia derivada en el abuso de firma de blanco de manera fraudulenta y de mala fé por parte de F. evidencia y prueba la existencia de vicios sustanciales que hacen nulo al acto en sí mismo, independientemente del objeto del proceso incoado por vía ejecutiva. Desarrolla diversas consideraciones acerca de la firma dada en blanco resaltando que la prueba pericial caligráfica detectó que la aclaración de firma fue realizada por otra mano y concluyendo que el mandato tácito derivado de un instrumento firmado en blanco debe ser concurrente con los principios de buena fé que determinan la legitimidad del acto. Acepta que el ejecicio abusivo de ese mandato no obliga a debatirlo en el juicio ejecutivo atento el marco cognoscitivo de su naturaleza jurídica, la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de considerar la autenticidad ideológica del documento objeto del proceso, como obligación legal. Ratifica la excepción de nulidad de la ejecución así como los argumentos expuestos para fundarla. Por último señala que si bien la impugnación de la validez de los actos jurídicos con fundamento en la ausencia y afectación de la voluntad puede canalizarse por otra vía civil, no obsta que legítimamente pueda ser planteada en este proceso, por lo que corrresponde se haga lugar a su planteo de nulidad del acto y del proceso, conforme lo normado por el art. 302 CPCC. Finalmente señala que como consecuencia de lo argüído no corresponde determinación de interés ninguno, debiéndose desestimar la ejecución en todas sus partes con costas al accionante. Invoca doctrina. Con fecha 29 / 07 / 21 contestó la parte actora, solicitando el rechazo de los agravios vertidos y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa imposición de costas por las razones de hecho y derecho que allí expuso y que serán consideradas al tratar cada uno de los agravios vertidos por la apelante. Con fecha 10 / 09 / 21 se expidió la Fiscalía de Cámara por el recurso concedido a la demandada, conforme providencia del 03 / 09 / 21. La dra. J.I.H. reseñó los antecedentes de la causa y en lo concerniente al tema materia de dictamen dijo : "...III.- Del análisis de los argumentos vertidos por la presentante cabe ponderar que los déficits denunciados son de la sentencia misma y de su juzgamiento por lo que corresponde que se resuelven a través del recurso de apelación; sin perjuicio de ello, en atención a la situación denunciada por la demandada, esta Fiscalía sugiere al Tribunal que previo a resolver, convoque a las partes a una audiencia a fin de que sean oídas y pueda resolver la cuestión, a través de una composición del conflicto. Mi opinión. Mi dictamen. S.M. de Tucumán, 09 de septiembre de 2021". Recurso de nulidad : Pasando ahora a las cuestiones planteadas examinaremos primeramente este remedio procesal, recordando que se encuentra implícito en el recurso de apelación (art. 743 del CPCC) por lo que habiendo sido fundamentado al expresar agravios, corresponde expedirse al respecto en primer término. Debemos señalar en primer lugar que la sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 28 de la Constitución Pcial. y los...

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