Sentencia Nº 3832-2007 de Cámara Nacional Electoral del 23-08-2007

Número de sentencia3832-2007
Fecha23 Agosto 2007
CAUSA: "Incidente de inhibitoria en autos Partido Justicialista Orden Nacional
s/personería" (Expte. Nº 4293/2007 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 3832/2007.-
///nos Aires, 23 de agosto de 2007.-
Y VISTOS: para resolver el conflicto de competencia planteado en los
términos del artículo 10, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, entre los señores jueces federales de los distritos San Luis y Capital Federal,
teniendo a la vista la causa "Partido Justicialista -Orden Nacional- cuestión de
competencia (Inhibitoria)" Expte. Nº 4294/07 CNE -Nº 44/673/07 del registro de la
secretaría electoral de San Luis-, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 73/74 vta. el señor juez federal con
competencia electoral de San Luis "[d]eclara la competencia de [ese] [j]uzgado" (fs. 74
vta.) para entender en todas las cuestiones vinculadas con el Partido Justicialista Orden
Nacional y, en consecuencia, requiere a su par de Capital Federal que "se declare
incompetente para seguir interviniendo" (fs. citadas) y que remita los autos principales
de esa agrupación.-
Para así decidir, el a quo explica que "el Congreso
Nacional del Partido Justicialista [...] reunido el [6 de julio de 2007] resolvió, entre otras
decisiones, ‘...el cambio de domicilio del [p]artido [...], el que en [ese] acto se fij[ó] en
la Ciudad de San Luis'" (fs. 73 vta.). Considera, por ello, que "la consecuencia necesaria
de esa voluntad partidaria es el desplazamiento de la jurisdicción y competencia [...] a[l]
[j]uzgado [f]ederal [..] de San Luis" (fs. 73 vta./74).-
Expresa, en este sentido, que "la realización del aludido
Congreso y sus decisiones [...] es un hecho público de notoriedad general indiscutida
sobre cuya ocurrencia no caben hesitaciones y respecto del cual no se tienen noticias de
formal impugnación por vía pertinente" (fs. 74), aclarando al respecto -con cita de un
precedente de este Tribunal- que "los actos partidarios se presumen legítimos y
auténticos en tanto no sean enervados y su invalidez la decrete una decisión judicial
firme" (fs. citadas).-
A fs. 85/90 la señora juez federal de Capital Federal
resuelve, de conformidad con el dictamen del fiscal de grado (fs. 84), "rechazar el
pedido de inhibitoria efectuado [...] manten[iendo] la competencia de [ese] tribunal para
seguir entendiendo en los autos Partido Justicialista Orden Nacional s/personería" (fs.
90). Consecuentemente, eleva las actuaciones a este Tribunal para que dirima el
conflicto planteado.-
2º) Que resolver la contienda sub examine exige en primer
lugar advertir que, de las constancias obrantes en el Tribunal, se desprende que el
Partido Justicialista -Orden Nacional- tiene constituido su domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires.-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 12, ap. II, inc. b, de la ley 19.108 -y sus modificatorias- y el artículo 44 del
Código Electoral Nacional, que establecen que los jueces de primera instancia del fuero
conocerán, a pedido de parte o de oficio, en todas las cuestiones relacionadas con "la
fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los
partidos políticos de su distrito y, en su caso, de los partidos nacionales", esa agrupación
se encuentra sometida a la jurisdicción de la señora juez federal con competencia
electoral del distrito Capital Federal. Por lo tanto, era esa magistrada la que debía

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