Sentencia Nº 382 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-08-2021

Fecha27 Agosto 2021
Número de sentencia382
MateriaORGANIZACION GALVEZ S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 2060/13-I56 San Miguel de Tucumán, agosto de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ORGANIZACION GALVEZ S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 2060/13-I56,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y decisión del Tribunal, el recurso de apelación interpuesto en fecha 10/11/2020 por la concursada, O.G.S., contra la sentencia del 30/10/2020 que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia promovido por su parte, imponiendo las costas por su orden en razón del allanamiento de la acreedora incidentista. Concretamente, se agravia en cuanto la resolución recurrida impone las costas del presente incidente por su orden (punto III). Argumenta que, si bien la parte acreedora se allanó a su petición, ello no obsta a la imposición de costas a su cargo. Entiende que, al rechazarse la pretensión del acreedor, motivado en la falta de impulso del proceso, no puede ser considerado oportuno en cuanto a la distribución de las costas tal y como se expresa en la sentencia hoy recurrida, desde que, con su incidente, obligó a esta parte a contestar su pretensión y ejercer las defensas de los intereses de la concursada. Cita jurisprudencia que considera favorable a su posición. Conferido el traslado de ley, la contraparte no lo contesta. 2. Ingresando al tratamiento del recurso incoado en autos, cabe remarcar que el principio general en materia de costas, consiste en que las mismas deben ser soportadas por el vencido y se apoya en el principio objetivo de la derrota, receptado en el art. 105 del C.P.C.C., aplicable a todo proceso. De manera que la condena en costas genera como regla un crédito a favor de quien triunfa en el proceso, es decir del victorioso, que será soportado por el vencido en las cuestiones debatidas. Tampoco debe perderse de vista que el principio objetivo de la derrota no es de carácter absoluto. Es así que el inc. 3 de la norma aludida establece como excepción, el hecho de que el vencido se allanara sin condiciones, en forma total, oportuna, efectiva, sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que las constituyen y no estuviera en mora. Así las cosas, teniendo en cuenta la bilateralidad propia de los procesos civiles, ordenado y notificado el traslado del planteo al actor, se pone en cabeza de éste la obligación de asumir una de tres conductas posibles, estas son, contestar el traslado peticionando su rechazo, no contestar...

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