Sentencia Nº 381 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-09-2021

Fecha07 Septiembre 2021
Número de sentencia381
MateriaCASAL NICOLAS Vs. ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S/ AMPARO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II ACTUACIONES N°: 2206/20 San Miguel de Tucumán, septiembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "CASAL NICOLAS c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO" - Expte. n°: 2206/20,

y CONSIDERANDO:
1. Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido por el letrado apoderado de la Asociación Mutual SancorSalud (en adelante Sancor), contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII Nominación, de fecha 25/3/2021, que admitió la acción de amparo promovida en autos y la condenó a reafiliar al actor y su grupo familiar en el plan Sancor 3000, en los mismos términos y condiciones contratados originariamente, manteniendo la misma cobertura y prestaciones correspondientes, con costas a su cargo. El recurso fue interpuesto en fecha 6/4/2021, concedido mediante providencia de fecha 13/4/2021 y fundado con el memorial de agravios de 19/4/2021. Corrido el traslado de ley, la parte actora pide el rechazo de la apelación por los motivos que expone en su presentación de fecha 13/5/2021. 2. A efectos de abordar el recurso de apelación traído a conocimiento del Tribunal, resulta pertinente exponer una breve reseña de lo acontecido en autos. N.C. peticionó se ordene a la demandada Sancor Salud que lo reafilie junto con su esposa Lucía R. y grupo familiar al plan Sancor 3000 en las mismas condiciones que tenía al inicio del contrato, a fin de recibir la totalidad de las prestaciones y coberturas previstas, en razón de que la demandada los dio de baja intempestivamente de dicho plan. Al apersonarse a la causa y contestar la demanda,Sancor alegó que procedió a rescindir el contrato celebrado con el actor en los términos del art. 9 de la ley 26.682, luego de constatar que el actor falseó la declaración jurada al omitir informar la epilepsia que padecía su cónyuge,omisión que calificó como de mala fe. La sentencia que viene ahora apelada hizo lugar a la demanda interpuesta por N.C. en contra de la Asociación Mutual Sancor Salud, a quien condenó a reafiiar al actor y su grupo familiar incluida su cónyuge Lucía R.en el plan Sancor3000, en los mismos términos y condiciones contratados originariamente, manteniendo la misma cobertura y prestaciones existentes con anterioridad a la interposición de la presente acción. 3. En su memorial de agravios cuestiona el apelante que el a quo haya considerado que las omisiones en las que pueda haber incurrido el actor respecto de la enfermedad de epilepsia que padece su esposa al confeccionar su Declaración Jurada de Estado de Salud, fue consecuencia de no haber sido debidamente informado y asesorado por la demandada, y de su inobservancia de los procedimientos para conocer el estado de salud de la esposa del actor, atento las disposiciones de la ley 25.326 en sus arts. 5 y 7. Para ello, alega que la actora ocultó su patología y falseó la declaración jurada, lo que constituye prueba de su mala fe. Alega que el Sr. C., persona instruida de clase media alta, tenía pleno conocimiento de los documentos que suscribía y de las condiciones de salud de su cónyuge, por lo que se configura la falsedad de la declaración jurada con las consecuencias previstas por la ley (art.9 de la ley 26.682 y art. 9 del D.R. 1993/2011) en cuanto regula la extinción de la relación contractual. Expone que el a quo no ha valorado que en la causa ha quedado probado que el actor y su esposa han obrado con la mala fe que exige el régimen legal para que sea procedente la rescisión del contrato, pues ella surge de las mismas manifestaciones del actor y de los certificados acompañados en autos que dan cuenta de que, al tiempo de suscribir la declaración jurada sobre el estado de salud, el actor tenía pleno conocimiento de que su cónyuge padecía epilepsia hace cuatro años. Invoca que el contratante debía brindar información clara, precisa y veraz y que no quedaba eximido de ello por los supuestos consejos (no acreditados) de un empleado, máxime cuando el propio formulario que suscribiera informa sobre las consecuencias de suministrar datos inexactos o no veraces, de lo que concluye que su mandante ha cumplido con el deber de informar que pesaba sobre él. Se agravia de la afirmación de la sentencia referida a que la declaración jurada no especifica que deben incluirse datos de salud de todos los miembros del grupo familiar que se incorpora al plan del titular; y a que el actor no estaba obligado a proporcionar datos sobre la...

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