Sentencia Nº 3809/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia3809/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de agosto del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos: “OLIVA, O.A. s/ recurso de casación”, legajo n.° 3809/2 (reg. S. B del STJ); y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial, Dr. E.J.T., interpuso recurso de casación contra el fallo del T.I.P., que confirmó el pronunciamiento de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial y condenó a O.A.O. como autor material y penalmente de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo (arts. 45, 84 bis 1° y 2° párrafos del C.) en concurso ideal (art. 54 del C.) con el delito de lesiones gravísimas (arts. 94 1° párr. en rel. 91 ambos del C.) a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, y seis años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública.

Invocó como motivo casatorio los previstos en el art. 419 del C.P.

2°) Que precisó que se agravia de la modalidad de la pena impuesta a su asistido y señaló que no fueron considerados de forma particularizada aspectos que sin duda derivaron en la arbitraria imposición de la pena de efectivo cumplimiento.

Indicó que tal determinación no puede sustentarse en la mención de las consecuencias del accidente.

Refirió que tanto el T.I.P., como la Audiencia, no han fundamentado debida y pormenorizadamente el motivo del encarcelamiento efectivo de su pupilo.

Explicó que la jueza de grado solo analizó los agravantes y atenuantes del monto de la pena, y la modalidad de ejecución, sin distinguirlos.

Añadió que la decisión mezcla la determinación, su graduación y modalidad de la sanción.

Resaltó que no resulta una facultad de los magistrados fundamentar solo cuando se aplica una pena en suspenso, ya que el mandato implícito de nuestra Constitución, los tratados internacionales (DUDH y el PIDCyP) imponen motivar la necesidad del encarcelamiento en orden a la finalidad del mismo.

Subrayó que tal determinación no aparece cumplida, lo que importa una afectación a la obligación de asegurar una debida defensa, toda vez que la jueza impuso, en base a las consecuencias del evento dañoso, una modalidad de pena de efectivo cumplimiento, y los revisores la admitieron sin que esté adecuadamente fundada.

Transcribió los argumentos dados por el a quo, para confirmar el monto y modalidad fijados, anotando que ambos decisorios acentúan las consecuencias del accidente, condiciones que no se erigen en una ajustada motivación.

Marcó las diferencias de este planteo con lo resuelto por...

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