Sentencia Nº 3806-2007 de Cámara Nacional Electoral del 05-06-2007

Fecha05 Junio 2007
Número de sentencia3806-2007
CAUSA: "Cabrera Lucio, Pte. HC UCR, s/prohibición de innovar" (Expte. Nº 4259/07
CNE) - SANTA FE.-
FALLO Nº 3806/2007.-
///nos Aires, 5 de junio de 2007.-
Y VISTOS: los autos "Cabrera Lucio (Pte. HC UCR) s/prohibición de
innovar" (Expte. Nº 4259/07 CNE), venidos del juzgado federal con competencia
electoral de Santa Fe en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
235/245 vta. contra la resolución de fs. 210/216 vta., obrando la contestación de
agravios a fs. 257/265 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs.
280/281 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que la presente causa se inicia con la presentación de
fs. 26/28, mediante la cual el señor Juan Lucio Cabrera, en su carácter de Presidente de
la Convención Provincial del partido Unión Cívica Radical del distrito Santa Fe, solicita
al señor juez federal con competencia electoral de ese distrito, que se decrete una
medida cautelar dirigida a suspender la convocatoria a sesión plenaria de la
Convención, fijada para el 17 de febrero de 2007. A fs. 30/31 el a quo decreta la medida
solicitada, ordenando a quienes efectuaron la convocatoria que se abstengan de realizar
la reunión.-
A fs. 55/60 vta. se presentan los señores Santiago
Mascheroni, Hugo Marcucci, Fabián P. Oliver, Daniel Questa, Oscar Ritter, Roberto J.
Vicente y Carlos Suarez, interponiendo acción de amparo contra la convocatoria a
elecciones internas de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos,
dispuesta -el 5 de enero de 2007- por el Plenario del Comité Provincial, para el 18 de
marzo de 2007.-
Explican que constituyen una agrupación política interna
que viene desarrollando actividades políticas dentro del partido y con la comunidad (fs.
55) y que han planteado su impugnación en el ámbito partidario sin que hasta el
momento de su presentación hubieran obtenido respuesta alguna (fs. cit.).-
Cuestionan la convocatoria efectuada por la Mesa
Directiva del Comité Provincial y sostienen que la aprobación de tal decisión por parte
del Plenario del Comité es nula por falta de quórum para sesionar ya que "en forma no
estatutaria se incorporan dos suplentes para lograr quórum sin que los titulares
renunciaran o tuvieren un impedimento legal para el ejercicio del cargo" (fs. 57 vta.).-
Piden, por otra parte, que hasta tanto recaiga
pronunciamiento sobre la cuestión planteada, se decrete una medida cautelar dirigida a
suspender el proceso electoral interno (fs. 55 vta.).-
A fs. 99/100 el señor apoderado partidario informa que el
presidente del Comité Provincial decidió -por las razones expresadas en la resolución
que acompaña (fs. 94/95)- sustituir a la Junta Electoral partidaria por una Junta Electoral
ad hoc.-
A fs. 101/102 se presentan varios miembros de la
Convención Provincial del partido de autos, informando que -sin desconocer la
suspensión decretada contra la convocatoria a sesión de dicho órgano (fs. 30/31)- se
reunieron, en número suficiente para constituir quórum y mayoría, con la finalidad de
pedir al señor juez de primera instancia que "habilite la sesión formal del órgano de
gobierno del partido, con la urgencia necesaria para evitar que se cumplan con aparente

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