Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 07-04-2015

Número de sentencia38
Fecha07 Abril 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., A. s/Lesiones y amenazas s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27646/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 2, del 6 de enero de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar la resolución del Juez de Instrucción que había dispuesto el auto de procesamiento y prisión preventiva del señor A.M.
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular del imputado interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que se incurre en una violación del deber de motivar suficientemente lo decidido, además de que se viola la presunción de inocencia. Señala los antecedentes del caso y luego desarrolla el primero de los agravios, en el que critica el mérito de la prueba respecto de la materialidad y la autoría. Luego expone consideraciones generales respecto del requisito de la motivación, el concepto de certeza, la garantía del doble conforme y la regla del in dubio pro reo.
Expone una serie de condiciones personales del señor M., entre las que destaca que tiene domicilio acreditado, trabajo estable y arraigo en la comunidad. Recuerda asimismo que ha cumplido con todas sus obligaciones frente al Tribunal, no registra antecedentes penales ni causas en trámite, y ha mantenido una conducta ejemplar. Agrega que ha crecido y vivido en la ciudad de Allen, sin realizar salidas fuera del país, por lo que no puede presumirse que intentará eludir la acción de la justicia. Cuestiona también la determinación del juzgador acerca de la desobediencia de la orden judicial, en el sentido de la distancia que separaba el lugar donde estaba el imputado del domicilio de la víctima.
/// Plantea además que le resulta llamativo que el segundo hecho haya ocurrido en la vía pública, a plena luz del día, sin que haya habido testigos de lo ocurrido y posteriormente alude al valor probatorio del certificado médico para acreditar las lesiones reprochadas.
Por último, señala la existencia de medidas cautelares alternativas y el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo, cita doctrina legal y jurisprudencia en abono de su postura y solicita que se case...

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