Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 04-07-2014

Fecha04 Julio 2014
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
ROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 26688/13-STJ-
SENTENCIA Nº 38

///MA, 4 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRERA, Nélida c/TRUCO, Pedro s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26688/13-STJ-), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido por la tercera citada (Sra. Adriana Vidal) a fs. 693/707 y vta.; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal interpuesto a fs. 693/707 por la tercera citada, contra la Sentencia Nº 17 de fecha 28 de marzo de 2014 obrante a fs. 676/689, mediante la cual este Cuerpo en lo que aquí importa, resolviera: “Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 599/607 y vta. de las presentes actuaciones. Segundo: Revocar íntegramente la sentencia de la Cámara de Apelaciones dictada a fs. 578/582, y confirmar el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia dictado a fs. 533 y vta. de autos.”.

Que, en sustento del remedio federal intentado, el impugnante invoca que la sentencia en crisis ha incurrido en: a) Arbitrariedad, por resultar injusta faltando al principio constitucional de afianzar la justicia, al debido proceso y buena fe procesal. b) Arbitrariedad, por afectar el principio de congruencia procesal y falta de fundamentación. c) Arbitrariedad, por afectar principios de raigambre///.- ///2.-constitucional como el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, de igualdad, preclusión procesal, derecho de propiedad (arts. 17, 18 C.N.) d) Excesivo rigorismo formal en la consideración de la existencia de cosa juzgada. e) Arbitrariedad, por violar el principio restrictivo y excepcional de intervención de terceros en el proceso y sus alcances (art. 90 del CPCyC.). f) Inaplicabilidad razonada al caso concreto de la normativa de fondo (arts. 1199, 2513, 2506, 2468, 2330, 2351, 2355, 2356, 2362, 2377 y 2384 del Código Civil), etc..

Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.

Ello es así, por cuanto siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal se advierte, en primer lugar, que no puede considerarse suficientemente cumplido un requisito indispensable para el progreso del mismo, como es el planteo oportuno y adecuado de la “cuestión federal”, la que ahora es sustentativa del recurso.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse idóneamente en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los Jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (CSJN, Fallos 302:194, 656 y 705;///.- ///3.-308:736).

Tal oportunidad es, en principio...

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