Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 09-08-2017

Fecha09 Agosto 2017
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 9 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PUELMAN, Gladis y Otro c/CABELLO HNOS. y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 29290/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 38 de fecha 9 de mayo de 2017 glosada a fs. 867/869 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 821/826.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: I) Rechazar el recurso de apelación incoado por la actora en lo atinente a la cuantificación del rubro “lucro cesante”.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la casacionista manifiesta que el pronunciamiento impugnado ha incurrido en el incumplimiento de los parámetros que fueran oportunamente establecidos por este Superior Tribunal de Justicia en la Sentencia N° 19 -de fecha 12 de abril de 2016- que ordenara a la Cámara que, con debida fundamentación, proceda a la cuantificación de la indemnización prevista por el art. 1084 CC. con pautas objetivas, concretas y ciertas.
Puntualmente, manifiesta que los montos otorgados, aunque se le adicionen los intereses en la forma establecida en la sentencia, son muy bajos y que, en violación al principio de reparación integral contenido en el precedente “LOZA LONGO”, se consideró para su cálculo el ingreso de la víctima al momento del hecho en lugar de actualizarlos al tiempo del pronunciamiento.
Ingresando al examen de los planteos recursivos articulados por la recurrente, se observa su insuficiencia en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
Si bien la Cámara al conceder el recurso consideró que los argumentos expuestos resultan ser prima facie demostrativos de presupuestos que habilitan la concesión del excepcional remedio intentado -dentro del limitado estudio de viabilidad- del escrito en examen y de la sentencia puesta en crisis se advierte que más allá de las críticas efectuadas, no resulta verosímil el planteo referido a la supuesta carencia de fundamentación o a un apartamiento inequívoco de la solución normativa que corresponda al caso dentro de los parámetros que este Cuerpo estableció oportunamente en la Sentencia -STJRNS1- N° 19/16.
Ello así por cuanto el reenvío ordenado oportunamente por...

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