Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 24-05-2019

Fecha24 Mayo 2019
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo
A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "Y.R.C. S/ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI00365-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 17 de agosto de 2018, el Tribunal de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial resolvió declarar la responsabilidad penal de Y.R.C.
por el delito de abuso sexual continuado con acceso carnal, agravado por el
vínculo, en carácter de autor (arts. 45, 54 y 119 párrafos primero y tercero en función del
cuarto párrafo inc. b CP), y lo condenó a la pena de quince (15) años de prisión.
Contra lo decidido la Defensa del imputado interpuso una impugnación ordinaria, a la
que el Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente, por lo que revocó el monto de la
pena de prisión, que fijó en once (11) años y seis (6) meses.
En oposición a dicho fallo, la misma parte dedujo una impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal a quo entiende que la presentación constituye una mera discrepancia
subjetiva con lo resuelto y reedita agravios ya suficientemente tratados, además de que no
logra demostrar un supuesto de arbitrariedad. En este sentido, considera que la parte no
contradice el razonamiento expuesto para entender fiables y corroborados los dichos de la
víctima, a los que se suman indicios unívocos, serios y concordantes para sostener la
razonabilidad de la condena. Cita jurisprudencia y doctrina legal en abono de esta afirmación.
Sobre la alegada sorpresa por el contenido de la declaración de la Jueza de Paz doctora
Aducci, reitera que la Defensa debió procurar su exclusión en la audiencia de control de
acusación, de modo que no puede plantear el desconocimiento de su contenido.
En cuanto a la falta de producción de determinadas medidas, afirma que cada parte es
responsable de aquellas que considera pertinentes a su hipótesis y que la prueba de cargo era
suficiente.
2. Agravios de la queja:
Luego de efectuar una reseña de lo ocurrido, el señor Defensor Penal doctor Pedro
Vega plantea que la denegatoria es errada, puesto que se incurrido en una evidente
arbitrariedad por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR