Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-03-2010

Fecha25 Marzo 2010
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de marzo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRION, MARIO CESAR C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. (ALPAT S.A.I.C.) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23679/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 427/431 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo que aquí interesa por ser motivo de agravio- la rechazó en cuanto también pretendía que se condenara a la accionada a abonarle al actor los salarios caídos del período comprendido entre la fecha del alta médica y la del distracto, al igual que la indemnización del art. 2 de la ley 25323.

2.- Para decidir concretamente respecto de los rubros haberes caídos, S.A.C. prop./06, vacaciones no gozadas/06, siete días de dic/06, integración mes y asignaciones familiares, la Cámara sostuvo que durante el período indicado respecto de cada uno de ellos no existía obligación de la patronal de abonar salarios; en tal sentido, expresó que los sueldos que se dicen caídos (aclaró que se los liquidaba desde el 15-12-05, esto es, desde el alta médica -v. fs. 238- hasta el distracto) no debían ser oblados, ya que dicho lapso encuadraba en el período de reserva del puesto de trabajo (art. 211 L.C.T.) y no resultaba aplicable -porque no se configuraba el supuesto- lo normado en el art. 213 L.C.T.

Agregó que también se debía desestimar la multa del artículo 2° de la ley 25323, pues la negativa de la accionada a abonar aquello que -según lo resuelto en el pronunciamiento- ésta debía, no revelaba la existencia de una conducta ///
///-2- obstruccionista o meramente dilatoria de su parte, en tanto todo dependía del adecuado encuadre legal del caso, lo que a su vez era resorte exclusivo del tribunal jurisdiccional.


3.- Contra lo así resuelto, a fs. 437/445 la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras ser debidamente sustanciado a tenor del responde obrante a fs. 464/467 vlta., fue concedido por el Tribunal de mérito a fs. 469 y vlta.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, la parte actora expresa que la sentencia de mérito incurre en errónea aplicación de los arts. 211 y 212 de la LCT. Al respecto, manifiesta que la primera de las normas citadas establece que, vencido el plazo de la licencia por enfermedad, el empleador deberá conservar el puesto de trabajo por un año, pero si durante ese lapso el trabajador se encontrara en condiciones de volver a su trabajo, aquél deberá...

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