Sentecia interlocutoria Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 17 de abril de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "D., I. M. s/PROCESO DE CAPACIDAD s/CASACION"(Expte. N° 29559/17-STJ-), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 234/241 y vta., y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 234/241 y vta. por la Sra. I.M.D. con el patrocinio de la Defensora de Pobres y Ausentes de El Bolsón, Dra. María Teresa Hube contra la Sentencia Nº 79/18 obrante a fs. 216/230 por la cual este Cuerpo, por mayoría, rechazara el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa y, en consecuencia, confirmara la Sentencia Nº 107/17 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial obrante a fs. 157/159 de autos.
II.- En sustento de la pretensión articulada, la recurrente aduce que la sentencia puesta en crisis confirma una arbitraria restricción a su capacidad jurídica, impuesta sin fundamentación suficiente, que interpreta de manera errónea el art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, desconoce los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sostiene que el voto mayoritario de la sentencia impugnada lesiona su autonomía personal al limitar sus derechos personalísimos, invadir su intimidad e impedir que libremente pueda vivir en pareja. A ello agrega la grave indefensión que le genera -en tanto persona con discapacidad- por afectar su derecho de defensa en juicio, tanto de fondo como de procedimiento, al resolver la cuestión sin que haya sido tratada en el proceso ni efectuado una escucha activa de su opinión. Entiende que, además, se configura arbitrariedad por incongruencia al resolverse en exceso a lo peticionado y tratado en el expediente, como así también gravedad institucional por no cumplirse con las obligaciones que el Estado argentino ha suscripto en los tratados de Derechos Humanos.
Refuta los argumentos que sustentan la decisión mayoritaria y en tal sentido indica que el fallo cuestionado justificó y validó lo que no estaba comprobado tomando como base informes del Cuerpo Médico Forense que datan de 2013 y 2016 de los que no surge se haya indagado su compresión respecto de las implicancias de contraer o no matrimonio o formar una unión convivencial. En razón de...

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