Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Civil STJ N1, 02-05-2019

Número de sentencia38
Fecha02 Mayo 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 2 de mayo de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui; con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: ''CHOROMANSKI, Alicia Josefa c/KOLTOWSKI, Casimiro Víctor s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL s/CASACION'' (Expte. Nº 30096/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I.-ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso interpuesto a fs. 222/224 por el Sr. Febo Darío Capponi, Martillero y Corredor Público, con el patrocinio letrado del Dr. Raúl José Cámpora, contra el punto VII de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva Nº 40 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, obrante a fs. 205/220, que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso arancelario deducido y estableció sus honorarios profesionales en la suma equivalente al 5% del monto base -a establecerse por el grado- en función de la modificación dispuesta en el punto II del resuelvo glosado a fs. 118 vta.
Para así decidir el Tribunal a quo, tomó como monto base aquel por el que prosperó el planteo y aplicó los arts. 5 y 18 de la Ley 5069 optando por el mínimo de la escala allí establecida (MB: 82.100 x 5% = $ 4.105). Todo ello, en la consideración que el valor venal del inmueble no formó parte del reclamo.
II.-AGRAVIOS DEL RECURSO.
La parte recurrente sustenta su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad y a tal fin denuncia: a) violación al principio de igualdad ante la ley establecido en el art. 16 de la C.N., señalando la existencia de otros fallos de órganos de igual categoría a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial que sí aplicaron la Ley G N° 2051 en detrimento de la Ley Nº 5069 utilizada en este caso; b) gravedad institucional, en razón a que la forma de regular los honorarios profesionales a los peritos tasadores designados de oficio en este expediente se contrapone abiertamente con...

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