Sentencia Nº 37874 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Septiembre 2017
Número de sentencia37874
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 400 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 24 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 37.874 caratulado: "Ministerio Público F. C/ ISOLATTO, M.E. S/ Hurto simple (Dam. MORALES, N.E., y su acumulado nº 39.967 caratulado: "Ministerio Público F. C/ ISOLATTO, M. S/ Hurto simple (Dam. P., M.F., en los que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTA: I) Que, la F. interviniente, M.V.C., junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado M.E.I., D.N.I. nº 40.610.156, nacido el día 09/02/1998 en Realicó (La Pampa), albañil, soltero, con educación secundaria incompleta, hijo de J.J.I. y de N.E.S., domiciliado en calle S. nº 950 de Realicó (La Pampa); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su Defensora (en fecha martes 02/10/2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que:

En el legajo nº 37.874 -principal-: "el día 15 de septiembre de 2017 a las 13:30 horas aproximadamente, en la vía pública frente al domicilio ubicado en calle S. nº 923 de Realicó, el imputado M.E.I. sustrajo, sin ejercer fuerza o violencia, dos atados Box de veinte (20) cigarrillos marca P.M. y una remera color blanca mangas cortas, con un estampado en el frente, mientras esos elementos se encontraban en el interior del automóvil Renault 19 dominio SMQ-456, propiedad de N.E.M..

En el legajo nº 39.967 -acumulado-: "el día 11 de enero de 2018, entre las 00:00 hs. y las 07:30 hs., el imputado M.E.I. ingresó, junto a un masculino que a la fecha no pudo ser identificado, al local comercial denominado "San José" (rubro ferretería) ubicado en acceso P. y Ruta Nacional nº 35 de la localidad de Realicó, y sustrajo una notebook marca Compaq, de color negro, pantalla de 17 pulgadas, con sistema operativo Windows XP, con transformador eléctrico de 220 voltios, mouse tipo mini de color negro y una pinza tipo pico de loro marca Crossmaster, de tamaño mediano/grande, de 10 pulgadas, color cromada con mango color amarillo. El imputado ingresó al lugar sin ejercer fuerza o violencia sobre las cosas, desde la ventana trasera del comercio la cual se encontraba sin traba de seguridad".

III) Que, se incorporaron a los legajos de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

Legajo nº 37.874:

1) Novedad de servicio cursada por el Agente de Policía Rodrigo VEGA al C.A.G.P., de fecha 15 de septiembre de 2017 (S.J. nº 247/17 Comisaría Realicó): "Me dirijo a Usted mediante la presente al efecto de llevar a su conocimiento que en el día de la fecha, siendo horas 14:00 aproximadamente, el Agente de Policía G.A.S., recibió un llamado anónimo al 101 de esta Unidad, donde informaron sobre tres masculinos que corriendo a toda velocidad sobrepasaron el alambrado del descampado situado en calle Héroes de Malvinas entre G.C. y S. de esta localidad, continuando en dirección hacia el polideportivo local; razón por la que citado Agente recorrió el lugar y sus zonas aledañas, no hallando a dichos masculinos, pero si al ciudadano N.E.M., quien se movilizaba a bordo de un automotor Renault 19, color blanco, dominio SMQ-456, mismo que le manifestó que M.I., y otros dos jóvenes le habían sustraído desde el interior del vehículo antes mencionado dos paquetes de cigarrillos, tipo box 20, marca ‘P.M.’; y una remera mangas cortas, cuello redondo, color blanca, con dibujo en frente, tomando conocimiento de ello por el aviso de un vecino.- Posteriormente, siendo horas 17:00 aproximadamente, en momentos que me encontraba patrullando por los suburbios de este medio, en Legajo Policial 2752, junto al Agente de Policía P.S.I., observamos a Isolatto en calle 2 de Marzo entre calles R.B. y La Voz de Realicó; mismo que al notar la presencia policial huye a pie por calle La Voz de Realicó en dirección al Sur, retomando por G.C. hacia el Oeste, introduciéndose en un descampado, siendo allí perseguido e interceptado por I. vía pedestre; por lo que consecuentemente fue trasladado hacia esta Unidad, siendo puesto a disposición del Oficial de Servicio.- Siendo ello todo cuanto tengo que informar".

2) Acta de denuncia radicada por N.E.M. en la Comisaría de Realicó, de fecha 15 de septiembre de 2017 (S.J. nº 247/17 Comisaría Realicó): "Que radica la presente para poner en conocimiento que en circunstancias que dejó su vehículo particular Renault 19, color blanco, dominio SMQ-456, aparcado sobre la vía pública con la ventanilla del lado del conductor baja, y en cercanías al domicilio de J.C., mismo ubicado en calle S. Nº 932 de esta localidad, en razón de estar almorzando con el mismo, que siendo horas 13:30 aproximadamente, su amigo J. recibió un llamado telefónico de parte de un vecino de la misma cuadra, quien le informa que el hijo mayor de N.S., junto a tres jóvenes más, estaban sacando cosas del automotor antes descripto, propiedad del denunciante, y que después éstos salieron corriendo, por lo que inmediatamente el compareciente se dirigió hacia su automotor constatando que le habían sustraído dos (02) atados box de 20 cigarrillos cada uno, marca ‘P.M.’; y una (01) remera mangas cortas, cuello redondo, color blanca, con dibujos en el pecho; que posteriormente, salió a la búsqueda del hijo mayor de N.S., siendo éste M.I., no hallándolo; pero si encontrando a un menor de apellido M. en zonas aledañas, quien le adujo que había visto cruzar corriendo a Isolatto con dos personas más un descampado cercano predio del Polideportivo; asimismo el dicente dio aviso de lo sucedido a un efectivo de esta Departamental que había visto durante sus recorridas. Siendo todo cuanto tiene que decir, (…) PREGUNTADO: Si su automotor fue forzado en alguna parte. CONTESTO: Que no. (…) PREGUNTADO: Si conoce a M.I.. CONTESTO: Que sí, por trabajar actualmente con la pareja de N.S. (…)".

3) Recibo de elementos en poder de M.E.I. al momento de su demora el 15 de septiembre de 2017 (S.J. nº 247/17 Comisaría Realicó), en el cual surge que el nombrado tenía en su poder dos paquetes de cigarrillos tipo Box 20 marca P.M..

4) Acta de inspección ocular, de fecha 15 de septiembre de 2017 (S.J. nº 247/17 Comisaría Realicó): "ACTA DE INSPECCION OCULAR: En la localidad de Realicó del Departamento Homónimo de La Provincia de La Pampa, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo horas (18:00), el secretario actuante junto a los testigos hábiles requeridos al efecto, señores J.V. y D.A., (…). Seguidamente nos trasladamos en legajo 2991 al lugar donde habría ocurrido el hecho que nos ocupa, mismo sito calle S. de este medio, entre calles La Voz de Realicó al Oeste y Rivadavia al Este; (…). En este momento y lugar, se deja constancia que contamos con la presencia del damnificado N.E.M., quien nos indica que su automotor poseía su frente orientado hacia el cardinal Oeste, y que se hallaba correctamente aparcado sobre la vera Norte de calle S.; posicionado levemente al Suroeste del domicilio en el que él estaba almorzando; y al Norte del inmueble propiedad del vecino que fue testigo presencial del hecho; motivo por el que a continuación, nos entrevistamos con aludido vecino, siendo este F.J.L., (…), quien nos manifiesta haber visto a Isolatto tomar algo del interior del vehículo propiedad de M., por lo que inmediatamente llamó a J.C. informándole lo sucedido, no teniendo inconvenientes en presentarse en esta Departamental a declarar sobre el hecho que presenció. Posteriormente, continuamos en Legajo 2991, hasta calle 2 de Marzo entre R.B. y La Voz de Realicó, donde la patrulla conformada por el Agente de Policía Vega y el Agente de Policía I., interceptó a M.E.I., mismo que al ver la presencia policial, huyó a pie por calle La Voz de Realicó en dirección al Sur, retomando por G.C. hacia el Oeste,...

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