Sentencia Nº 378 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-08-2022

Número de sentencia378
Fecha08 Agosto 2022
MateriaR.F.D.V. Vs. E.J.C.Y.O. S/ ALIMENTOS

JUICIO: R.F. DEL VALLE c/ EGUES JUAN CARLOS Y OTROS s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 2998/21. APELACION. Sentencia 378 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “R.F. DEL VALLE c/ EGUES JUAN CARLOS Y OTROS s/ ALIMENTOS” Expte. N° 2998/21, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Viene el expediente a esta instancia revisora con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada D.M.P. apoderada del S.J.C.E. en contra de la sentencia de fecha 04.11.2021 que en su parte dispositiva establece: “I) HACER LUGAR a la demanda iniciada por la progenitora F.d.V.R., DNI: 39.478.965, en nombre y representación de su hijo menor de edad G.E., DNI: 58.505.499, en contra del demandado J.C.E., DNI: 36.865.581 y del abuelo paterno J.L.E., cuyo DNI no consta en autos, atento a lo considerado. En consecuencia, ESTABLECER una pensión alimenticia mensual a cargo del progenitor J.C.E., DNI: 36.865.581, a favor de su hijo menor de edad G.E., DNI: 58.505.499, equivalente al 20% (veinte por ciento) de lo que perciba en forma mensual por todo concepto, remunerativo y no remunerativo, (neto, una vez deducidos los descuentos obligatorios de ley), e igual porcentaje sobre S.A.C., cada vez que lo perciba, obra social y las asignaciones familiares correspondientes, como asimismo sobre cualquier diferencia de haberes y/o indemnización que el demandado tuviere a percibir en el futuro con motivo de su relación laboral, además de las horas extras y premios que tuviere. En caso de que el alimentante no se desempeñe en relación de dependencia, la cuota provisoria se establece en la suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor actualizado de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Dicha suma deberá ser depositada por el demandado, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta que se abra en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los autos del rubro. Asimismo, se ordena que el padre haga entrega a la madre de una copia certificada de la declaración jurada y de su boleta de sueldo en forma mensual, a fin de que su hija puedan gozar de los beneficios de la obra social que corresponda. II) ESTABLECER una cuota alimentaria – con carácter complementario - a cargo del abuelo paterno J.L.E., cuyo DNI no consta en autos, equivalente al 12% (doce por ciento) de lo que perciba en forma mensual por todo concepto, remunerativo y no remunerativo, (neto, una vez deducidos los descuentos obligatorios de ley), e igual porcentaje sobre S.A.C., cada vez que lo perciba, obra social y las asignaciones familiares correspondientes, como asimismo sobre cualquier diferencia de haberes y/o indemnización que el demandado tuviere a percibir en el futuro con motivo de su relación laboral, además de las horas extras y premios que tuviere. Dicha suma deberá ser depositada por el demandado, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta que se abra en el Banco Macro S.A., Sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los autos del rubro. Se dispone que en caso de que se acredite que el padre, principal obligado, tenga trabajo en relación de dependencia, el abuelo paterno puede solicitar el cese de la cuota alimentaria aquí ordenada. III) DEJAR SIN EFECTO los alimentos provisorios fijados por resolución 28/09/2021, atento a lo considerado. IV) IMPONER LAS COSTAS al alimentante vencido, atento a lo considerado. V) RESERVAR el pronunciamiento de honorarios profesionales a las letradas intervinientes en autos, atento a lo considerado”. En cumplimiento de la carga dispuesta por el art. 710 procesal, la apelante presenta su memorial de agravios. AGRAVIOS Primer agravio. Bajo el título “Errores de apreciación fáctica del a quo y/o error de redacción”, sostiene que la sentencia recurrida le causa agravio en cuanto manifiesta que el Sr J.C.E. no compareció a la audiencia“…exhibiendo con su conducta una total desidia en relación al cumplimiento de sus deberes asistenciales y que tampoco ha aprovechado dicha ocasión para asumir su derecho de defensa en juicio”. Indica que ello representa un gravísimo error sustancial. Asevera que el Sr J.C.E., se presentó a la primera y única audiencia a la que fue convocado y que del acta de audiencia surge que asistió, que planteó su defensa y que aún así le impusieron una cuota alimentaria excesiva. Segundo agravio. Sostiene que carece de fundamentación la incorporación del Sr J.L.E., abuelo del niño dentro de este proceso. Relata que el día de la audiencia, compareció su poderdante acompañado de su padre, y que el magistrado invitó al Sr J.L. a participar de la misma durante la etapa conciliatoria, previa a la audiencia del art. 401 procesal. Asevera que al haberse rechazado las propuestas en la instancia previa a la audiencia y al no haber acuerdo, ratificó la contestación de demanda y que allí no hay mención de obligación alguna por parte del abuelo Sr J.L.. Cita el art 668 del CCYCN en relación al reclamo a ascendientes y sostiene que la situación de incumplimiento, demora o peligro en el cumplimiento no se encuentra acreditado y que su poderdante cumple con los depósitos correspondientes en tiempo y forma y por su propio medio, poniendo como prioridad a su hijo. Aclara que el Sr J.L.E., tiene a su cargo una cuota alimentaria a favor de dos hijos menores de edad por un 30%; que además tiene préstamos solicitados para efectuar mejoras en el hogar actual de sus hijos y alquila un departamento en el que vive con J.C.. Tercer agravio. A su tercer reproche lo titula “Fallo ultra petita”.Sostiene que la sentencia en crisis fija una cuota alimentaria a favor del niño en la suma equivalente al 12% de los haberes que percibe el abuelo y que fijar un cuota con carácter complementario, sin que exista incumplimiento del obligado principal. es desvirtuar la subsidiariedad de la obligación del abuelo. Continúa su reproche y efectúa un cálculo de lo que hipotéticamente se fijaría en concepto de cuota alimentaria si no...

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