Sentencia Nº 378 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-03-2022

Número de sentencia378
Fecha29 Marzo 2022
MateriaP.R.H. S/ HOMICIDIO AGRAVADO. INCIDENTE DE APELACION

SENT Nº 850 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la defensa del imputado en autos: “P.R.H. s/ Homicidio Agravado”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.
- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario federal deducido por la defensa del imputado contra la sentencia Nº 378 emitida por este Excmo. Tribunal el 29 de marzo de 2022.

2.- En este punto, corresponde realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario a los efectos de determinar si fue deducido oportunamente, contra una resolución recurrible, por quien posee legitimación para hacerlo y observando los requisitos prescriptos por el artículo 256 del CPCCN y las acordadas N° 1/2004 y N° 4/2007 de la CSJN.

2.1.- Iniciando el análisis de la cuestión, se observa que el recurso extraordinario fue interpuesto tempestivamente y cumplimentando los requisitos formales previstos por las acordadas N° 1/2004 y N° 4/2007. Es decir, el escrito recursivo observa el máximo de extensión en todas sus páginas, a su vez, acompaña la carátula prescripta la normativa citada.

2.2.- No obstante lo anterior, el medio de impugnación extraordinario no resulta admisible, puesto que no cumple con los requisitos propios del recurso extraordinario federal. Ocurre que, de la lectura de los argumentos vertidos por el recurrente no se vislumbran razones por las cuales se configuraría alguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 48. Pues bien, los agravios de la defensa constituyen una mera disconformidad con la sentencia dictada por esta Corte sin precisar suficientemente la existencia de cuestión federal o el supuesto de arbitrariedad. Dicho esto, se recuerda que, la CSJN expresó que no debe admitirse el recurso extraordinario si remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 18, en particular si la decisión cuenta con fundamentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 323:2879). En consonancia con las razones brindadas, corresponde declarar inadmisible el recurso...

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