Sentencia Nº 37591 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de sentencia37591
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 931

Dr. H.A.P.

JUEZ DE AUDIENCIA DE JUICIO SUBROGANTE.

General Pico, 15 de mayo de 2018.

1)VISTO Y CONSIDERANDO: Que en mi calidad de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, debo sentenciar en el presente ya que presidí la Audiencia de Debate que se desarrolló los días 7 y 8 de Mayo del corriente en la sala Nº 1, contra el acusado J.B.V., DNI N° 18.XXX.XXX, nacido el 27 de agosto de 1967, en YYY (Provincia de Córdoba), argentino, peón de albañil, viudo, hijo de R. y M.C.Q., con último domicilio en XXX de la localidad de ZZZ (Provincia de Bs.As.); quién resultó asistido defensivamente por el Dr. L.E.M. y representó al MPF la Dra. A.L.R..

En el Alegato Inicial la fiscal acusó a V. por el siguiente hecho, que sin poder precisar fecha exacta, desde hace aproximadamente 16 años, hasta el momento de la denuncia, primero en el domicilio de calle XXX de XXX, comenzó a realizar tocamientos impúdicos en reiteradas ocasiones sobre el cuerpo de su hija biológica, J.S.B.V. -que en ese momento era menor de edad- por encima de la ropa, en el lapso de tiempo en que la víctima tenía entre 5 y 10 años de edad, aprovechando las circunstancias de convivencia con la niña y la ausencia de su madre, quien en aquel momento viajaba con frecuencia a la Provincia de Córdoba.

El segundo hecho, que se le acusó es el siguiente, cuando la niña tenía 11 años de edad, en el domicilio mencionado, el imputado comenzó a realizar tocamientos impúdicos por debajo de la ropa.

Finalmente, el ultimo hecho acusado fue, sin poder precisar fecha exacta, en el domicilio ubicado en calle XXX de XXX desde hace aproximadamente 8 años hasta el momento de la denuncia, cuando la víctima había cumplido 12 años de edad, y hasta que se fue de su hogar cuando cumplió 18 años, los abusos del imputado consistieron en abuso carnal vía vaginal respecto de la niña.

Ella menciona que el primero de estos abusos, y el que recuerda con más nitidez, ocurrió un sábado por la noche, en verano, en momentos que sus hermanos mayores salieron a bailar y su madre se encontraba inconsciente producto de haber mezclado medicamentos con alcohol.

La calificación jurídica que le enmendó es la de Abuso Sexual Simple agravado por el vínculo -dos hechos- y Abuso Sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en Concurso Real, al menos un hecho -art. 119 último párrafo en relación al primer párrafo y cuarto párrafo inc. b) del C.P.-, art. 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo, inc. b) y 55 del C.P..

El Sr. Defensor manifestó que de las probanzas que se desarrollen a lo largo del debate, solicitará la absolución de su defendido, en beneficio de la duda.

Cedida la palabra al imputado, no prestó declaración.

Ahora bien, de acuerdo a toda la prueba debatida, llego a la certeza absoluta que J.B.V., abuso de su hija J., desde temprana edad ( 5 años) mediante tocamientos impúdicos, hasta la edad de 18 años, donde los mismos fueron acrecentando hasta llegar al acceso carnal a la misma.

Los accesos carnales comenzaron a los 12 años de edad, una noche de verano, J. se encontraba acostada, los hermanos más grandes se habían ido a bailar y los dos más chicos se fueron a dormir, cuando su mamá se fue a acostar, él se acostó en el colchón (dormía en el piso con un elástico), y le dijo que “quería hacerlo”. J. se largó a llorar, le dijo que si lo hacía le regalaba un celular, y la penetró. Tenía una pollera sin bombacha y una remera marrón con corpiño, estaba boca arriba, se subió arriba de ella, y comenzó el acto sexual.

La prueba de cargo más directa la constituye, como suele suceder en estos casos intramuros, donde el victimario suele aprovechar momentos de soledad, faltos de testigos, la declaración de la propia víctima. La inmediatez que brinda una audiencia, permite al sentenciante, visualizar y contactarse con las expresiones y sentimientos de aquella.

La víctima, J.S.B.V., quien hoy tiene 21 años, manifestó que realizó la denuncia porque llegó un momento que no daba más, lo pensaba, lo soñaba y gracias al apoyo de su pareja, logró realizar la denuncia, la cual posteriormente amplió dando detalles que coadyudaron al descubrimiento de la verdad.

La situación familiar de la víctima, fue, en sus cortos años demasiado sufrida de acuerdo al relato que realizó en diferentes exposiciones, todas resultaron compatibles (denuncia, informe de la UFGNYA, en la Sede Fiscalía, en la pericia psicológica y en el mismo debate).

Relató J., que en esa época ella dormía en el piso, en un colchón, un día su padre empezó a acostarse con ella y a tocarla. La primera vez que lo hizo, lo quedó mirando como con miedo, y le dijo que no se hiciera drama que a lo largo de la vida le iba a gustar, vivían en calle XXX.

Le tocaba las piernas, la vagina, los pechos, le daba besos. Tenía ropa puesta, la tocaba por encima, lo único que le sacaba era el pantalón. Como dormía con sus hermanos más chicos, la mayoría de la veces tenía que ir a la habitación de él, este la llevaba, le decía que ahí no porque estaban sus hermanos.

La ubicación temporal y espacial, también fue coincidente en todas sus narraciones. Luego de habitar un par de años en la vivienda de calle X. mudaron y se fueron a vivir a una casa que se ubica sobre la calle XXX. J. tendría diez u once años, ahora en dicho domicilio vive su hermana E.. Su papá y mamá tomaban mucha cantidad, su mamá sabía tener como ataques de epilepsia, se acostaba y dormía hasta el otro día, ni se enteraba lo que pasaba, ahí era donde él aprovechaba y cometidas los actos perversos.

En el domicilio de calle XXX continuaron los hechos, era un solo salón dividido a la mitad por un ropero, y una lona de pileta. Esperaba que su mamá se tomara y se acostara y él venía a la pieza donde estaba ella, porque por lo general sus hermanos se iban a la otra pieza, le hacía poner una remera sin corpiño y una pollera sin bombacha. La primera vez que la penetró fue a los doce años.

Como es de costumbre también en estos casos, el victimario, amén de aprovecharse de una víctima vulnerable y desprotegida, utiliza amenazas para ocultar la acción reprochable, J. comentó que este le decía que “no vaya a hacer cosa que le dijera nada a mi mamá porque iba a ver cómo me iba”. Se refería a que le iba a pegar, otras veces le había pegado.

Al día siguiente del abuso, J. le contó a su madre una particularidad física que denotaba el abuso sufrido, le dijo que empezó a sangrar y estaba descompuesta, la madre le dijo que no se asustara que era una...

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