Sentencia Nº 3755-2006 de Cámara Nacional Electoral del 02-11-2006

Número de sentencia3755-2006
Fecha02 Noviembre 2006
CAUSA: "Incidente de apelación en autos Nº 99/84 - IV cuerpo - caratulados
‘Movilización s/reconocimiento'" (Expte. Nº 4191/06 CNE) - CATAMARCA.-
FALLO Nº 3755/2006.-
///nos Aires, 2 de noviembre 2006.-
Y VISTOS: los autos "Incidente de apelación en autos Nº 99/84 - IV
cuerpo - caratulados ‘Movilización s/reconocimiento'" (Expte. Nº 4191/06 CNE),
venidos del Juzgado Federal con competencia electoral de Catamarca en virtud del
recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 5/7 vta. contra la resolución de
fs. 3, obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 12/13, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 2 se presenta Luis Alberto Andraca -
apoderado del Partido Movilización, distrito Catamarca- y comunica, entre otras
cuestiones, que la Asamblea Provincial "decidió la pr[ó]rroga de las actuales
autoridades por el t[é]rmino de 12 meses".-
A fs. 3 el señor juez federal subrogante resuelve intimar a
la agrupación para que, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del mandato
de las actuales, convoque y realice elecciones internas para la renovación de autoridades
partidarias.-
Para así decidir, el a quo destaca que, además de resultar
excesiva y no haberse expuesto ni acreditado las razones que habrían impedido la
celebración de comicios internos, la prórroga dispuesta no se encuentra prevista en la
Carta Orgánica.-
Contra esta decisión, Simón Arturo Hernández -apoderado
de la agrupación- plantea reposición con apelación en subsidio.-
Sostiene que la resolución cuestionada causa gravamen al
partido que representa "porque se aparta de las normas constitucionales, del Código
Electoral Nacional, [de la] [l]ey [23.298], [de la] Carta Orgánica [...] y [de] antecedentes
propios" (fs. 5 vta.). Considera que aquélla "atenta contra la [a]utonomía [...] de los
[p]artidos [p]olíticos en la toma de sus decisiones [...] [y] contra el principio de
razonabilidad" (fs. citadas).-
Señala que el auto atacado "carece de normas legales
sustentatorias de las facultades que el juez se irroga para decidir" (fs. 6) pues éste "tiene
específicamente asignadas sus atribuciones y deberes en [los] art[ículos] 43 [y 44] del
Código Electoral Nacional" (fs. citadas).-
Manifiesta, por lo demás, que la Asamblea Provincial es el
"organismo máximo [de la agrupación] y representante de la soberanía partidaria" (fs.
6). Advierte que, por ello, "está habilitada para tomar con total libertad y soberanía este
tipo de decisiones que hacen a la vida interna y realidad política del partido" (fs. 6
vta.).-
Destaca, finalmente, que "[l]as motivaciones esgrimidas
durante el extenso debate producido en la Asamblea, [...] reconoce[n] argumentos de
estrategia política, hipótesis de calendarios electorales, fuerte consenso en torno a las
actuales autoridades, plazos necesarios para una campaña de afiliación, exiguo plazo
[del] mandato de dos años y razones económicas" (fs. citadas).-
A fs. 8 el a quo rechaza la revocatoria y concede la
apelación subsidiariamente interpuesta.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR