Sentencia Nº 37515 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Octubre 2019
Número de sentencia37515
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N.º 1167 - AUDIEN.CIA DE JUICIO DE LA SEGUN.DA CIRCUN.SCRIPCIÓN. JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 7 de octubre de 2019.

Legajo N.º 37515

---VISTO:

---Este Legajo caratulado: "MIN.ISTERIO PUBLICO FISCAL c/ B.M.H. s/ DAÑO y ABUSO SEXUAL CON. ACCESO CARN.AL

---RESULTAN.DO:

---I) Que el día 30 de setiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo N.º.37515, caratulado: "MIN.ISTERIO PUBLICO FISCAL c/B.M.H. s/DAÑO y ABUSO SEXUAL CON. ACCESO CARN.AL”; seguido contra M.H.B. alias “Bari” DN.I N.º 38.039.XXX, nacido el 06/06/1994, hijo de R.A.C. y D.O.O., soltero, con instrucción secundaria, comerciante y domiciliado en calle XXX de esa ciudad.

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado, el Defensor Particular, Dr. A.T.M..

---II) Que los hechos investigados se iniciaron cuando el 22 de agosto de 2017, N..A.M. se presentó en la UFGN.yA, a radicar una denuncia en contra de su ex pareja M., poniendo en conocimiento que en la fecha, a horas 11:45, se encontraba con su hija en su domicilio, sito en calle XXX, cuando se presentó B., quien seguía molestándola con llamados, mensajes y yendo a su casa. Que ante la negativa a dejarlo pasar, previo retirarse, le pegó una piña a la puerta y le rompió una de las maderas.

Que posteriormente, el 04 de setiembre de 2017, cuando vino a declarar a la Unidad de Atención Primaria de la F.ía, denunció, que sin precisar fecha, a principios del año 2017, M. la llevó a su casa, sus padres no la vieron entrar ni salir, se pusieron a charlar en el dormitorio de él, acostados en su cama derivó en una discusión porque comenzó a acusarla de serle infiel, se enojó, y actuó en forma agresiva sexualmente, sujetándole los brazos le corrió la bombacha e introdujo un dedo de forma muy brusca, no pudiendo defenderse porque tenía el peso de su cuerpo encima, luego se arrodilló al costado, la tomó de los cabellos, le puso el pene en la boca obligándola a practicarle sexo oral. Supone que sus padres habrán oído la discusión, porque él hablaba fuerte.

---III) En el alegato de apertura la F. dijo que se acusa a M.H.B. por dos hechos, el primero, durante el mes de febrero del año 2017, en horas de la madrugada, en el domicilio de calle XXX, lugar en el que habitaba junto a sus padres, mientras se encontraba en su dormitorio junto a quien era su pareja N..A.M., haberla tomado por la fuerza y de manera brusca y en contra de su voluntad, haberle introducido un dedo en la vagina, mientras que la joven intentaba defenderse pero no podía porque tenía el peso de su cuerpo encima, para luego posteriormente tomarla de los cabellos, introduciéndole el pene en la boca, obligándola a practicarle sexo oral.

El segundo hecho, ocurrió el día 22 de agosto del año 2017, aproximadamente a las 11:45hs., en momentos en que N..A.M. se encontraba en su domicilio de calle XXX de XXX, junto a su hija A.V.M., de tres años de edad, B. se presenta en el lugar y ante la negativa de la nombrada a dialogar y abrirle la puerta, le pegó una piña a la puerta, lo que originó una quebradura en forma horizontal en la parte media, de unos 40 cm., la que fue constatada.

---La calificación legal que se asigna a estos hechos es la de Abuso Sexual con acceso carnal en concurso real con Daño (arts.119 tercer párrafo, 183 y 55 del C.P.).

---Por su parte la Defensa dijo que con la producción de la prueba demostrará que su defendido no es responsable del hecho de Abuso Sexual por el cual se lo ha acusado.

---El imputado dijo que por el momento utiliza el derecho de no declarar.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron declaraciones testimoniales a:

---1º) N..A.M., damnificada.

Reconoció haber firmado el acta de denuncia realizada el 22/08/2017 en la UFGN.yA y la realizada en fecha 04/09/2017 en la UAP. Asimismo, un acta que se tomó en F.ía, en fecha 26/12/2017, donde mantiene la instancia de la acción penal; todo fue exhibido por la fiscal.

Refirió que denunció porque habían terminado con M. y empezó a seguirla, le mandaba mensajes, iba a su casa, en una de las oportunidades se enojó y le rompió la puerta, estaba con su nena, justo estaba un amigo que le pidió que se fuera, y se terminó yendo. Al principio atendió pensando que era su amigo que siempre pasaba a esa hora, abrió la ventanita y vio que era él. Le pidió por teléfono a su amigo que fuera porque estaba M. ahí, para que se quedara con su nena. M. insistía con querer hablar, que saliera de la casa, le pedía por favor que se fuera, por ahí dijo que se iba y rompió la puerta. Llamó a su mamá, que se quedó con su hija, y su amigo la llevó hasta la Comisaría a hacer la denuncia y pedir la restricción.

Cuando la citaron acá, estaba declarando sobre la denuncia de la puerta, contó lo otro y le dijeron que hiciera la denuncia por el abuso. Un día estaban en la casa de él discutiendo, iba un rato, estaban en la pieza de él “.. estábamos peleando y no se de un momento a otro empezó a tener relaciones pero forzado, estaba enojado, ..a mí me parecía raro que si estaba enojado porqué ahora quiere tener relaciones, pero no sé, yo igual me dejé…y él me introdujo los dedos, y después me agarró de la cabeza y me obligó a practicarle el sexo oral, diciéndome así te gusta que te hagan o algo así me dijo, estaba muy enojado, en ese momento me dio miedo, me largué a llorar, empecé a temblar, él después como que recapacitó y se largó a llorar, después me fui a mi casa y no dije nada a nadie”. N.o recuerda el día ni mes del año 2017, cuando esto pasó. Cuando sucedió esto hacía un montón que estaba en esta relación, haría casi un año. Fue una relación linda, fue como que de un momento a otro cambió. Esto pasó en la casa de él que está en calle 2, serían las doce o una de la mañana, en la pieza. Había dos piezas libres, no sabe si él dormía ahí o en la otra, sus padres estaban durmiendo cuando llegaron, en la habitación de al lado. Estaban discutiendo porque él pensaba que le había sido infiel.

A la pregunta de la fiscal, porqué entiende que la relación sexual fue forzada, respondió que no le preguntó si quería tener relaciones, la manera en que hizo todo, porque estaba enojado, todo medio brusco. Estaban los dos acostados, discutiendo, ya antes habían tenido relaciones consentidas, estaban los dos sin ropa, después se enojó y empezó a hacer todo de malas maneras, introdujo los dedos en la vagina, ella no le dijo nada, y después fue cuando la obligó a practicarle sexo oral, la agarró de la cabeza, del pelo, le hizo mal, y le hizo practicarle sexo oral. Se largó a llorar y después él como que se arrepintió y se largó a llorar, en ese momento no hubo penetración vaginal.

Después siguieron con la relación, pero cada vez que tenían relaciones sexuales se acordaba de eso y se ponía mal. Fue ahí cuando terminaron, no quiso estar más con él. Siempre piensa que la gente puede cambiar y se volvieron a ver, fue cuando le contó que había intentado suicidarse porque quería estar con ella. N.o recuerda la fecha de la carta, se la entregó cuando habían terminado, le decía que la amaba, amaba a su hija, quería estar con ellas, le pedía disculpas por lo que había hecho, que si quería denunciarlo lo hiciera. Cuando se volvieron a ver no hablaron de lo que había pasado esa noche y en la carta hace referencia a lo que pasó esa noche. La fiscal procede a leer la parte pertinente a esta causa, y pregunta ¿si las referencias “a lo que te hice esa noche” lo asocia a este episodio?, respondió que sí. ¿si habían tenido otra situación por la cual le podía pedir una disculpa como ésta?, respondió que no. ¿esa era la primera vez que pasaba un hecho de esta naturaleza?, respondió que sí.

Respecto del primer hecho que denunció, es la ruptura de la puerta, esa noche llamó a A. que llegó cuando todavía estaba M. ahí.

A preguntas del defensor, refirió que conocía a los padres de M.. Cuando discutían, M. estaba enojado y hablaba fuerte, ella le contestaba, no recuerda, capaz en algún momento alzó la voz. N.o se le cruzó pedir auxilio a los padres. N.o tiene idea del espesor de las paredes de la casa, es a la única pieza que fue. Desde febrero a agosto del año 2017 se siguieron viendo. Cada vez que se encontraban era lindo, pero después le empezaba a contar de lo que había querido hacer para suicidarse, tomar drogas, una vez fue a su casa y empezó a quemarse los brazos con cigarrillos. N.o recuerda, pero cree que a la carta la recibió una de las primeras veces que terminaron. Cortaron cuando rompió la puerta, ahí hacía casi un mes no iba más a su casa, ni le escribía, por eso atendió confiada creyendo era su amigo. Después de la denuncia no sucedió nada más.

El defensor le preguntó respecto a lo sucedido esa noche, cuando estaban discutiendo, su cuerpo estaba libre, su boca también ¿si quería podía pedir ayuda?, respondió que sí, no se le cruzó. Esa noche él la llevó hasta su casa, no recordando si le dijo algo.

---2º) Oficial S.C.V. HUMAN.

Refirió que realizó la inspección ocular en el domicilio del Sr. B., sito en calle XXX de XXX, reconociendo su firma en el acta y croquis de inspección ocular, que le fueron exhibidos por la fiscal.

---3º) G.A.. Es vecino de M., viven enfrente y son amigos. También conoce a B. porque estaba en la casa de ella, cuando ocurrió el problema.

Refirió que no recuerda específicamente el día, fue una mañana que ella lo llamó, porque M. estaba afuera de la casa insistiendo en querer hablar con ella. Fue hasta su casa, lo dejó entrar, pero M. quedó afuera. Mientras el declarante entretenía a la hija de N.,, M. seguía insistiendo en querer entrar, ella se lo negaba, abrió una ventanita que tiene en la puerta, diciéndole reiteradas veces que se fuera, al cerrar la ventanita, M. pateó la puerta y la rompió, saltando un pedazo de madera cerca del declarante y de la hija de N... Ahí...

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