Sentencia Nº 375 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-09-2021
| Fecha | 03 Septiembre 2021 |
| Número de sentencia | 375 |
JUICIO: M.L.G.c.R.S.H.I.R.P. s/ MEDIACIÓN. EXPTE. N° B780/20. APELACIÓN SENT. 365 S.M. de Tucumán, 03 de setiembre de 2021 TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “M.L.G.c.R.S.H.I.R.P. s/ MEDIACION” Expte. N° B780/20, que tramita por ante la Sala II de esta Excma. Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- Vienen este expediente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. R.P.R., codemandado en estos autos, con el patrocinio del abogado L.G.S., en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2021. La pretensión del Sr. R. responde a que la sentencia del 26/03/21, no hizo lugar a la integración de la litis con los abuelos maternos del pequeño L.. II- AGRAVIOS: según el reporte del sistema SAE, el 13 de mayo de 2021, el recurrente presenta el memorial. Cuestiona que la sentencia recurrida no hace lugar a la integración de la litis con los abuelos maternos del niño L., señores H.G.M. e I.B.J.. Sostiene que lo agravia la sentencia porque deniega la mencionada integración, a pesar de la disposición del art. 546 del CCyCN. Que tiene por acreditado que los abuelos maternos se encuentran al cuidado del niño y coadyuvan a la satisfacción de sus necesidades, sin que existan pruebas y sólo por afirmaciones de la actora. Expresa que su parte no cuestiona el principio del interés superior del niño, sino que entiende que dicho principio no puede ser utilizado como una trampa o “ficción de verdad” en perjuicio de un pariente, en este caso, un abuelo, por meras alegaciones no acreditadas. Es decir, agrega, que a través de meras alegaciones se pretende limitar la facultad de citación otorgada por la ley sustantiva al demandado. Advierte que la actora incurre en abierta contradicción y que la sentencia, la menciona “al pasar” pero que no analiza su consecuencia para influir en la integración de la litis. En su demanda la actora sostuvo que son sus padres quienes aportan económicamente todos los gastos relacionados a su manutención, cuidados, esparcimiento, salud; se contradice cuando expresa que su madre es ama de casa y su padre desempleado. Sostiene que a la actora no le interesa la búsqueda de la verdad real, sino una verdad formal o falsa. Pero el juez tiene el deber de establecer y buscar la verdad real en el proceso y en la prueba de los hechos que hacen a esa verdad. Agrega que la resolución no tiene en cuenta la situación con la que nos encontramos en el...
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