Sentencia Nº 3737-2006 de Cámara Nacional Electoral del 22-08-2006

Fecha22 Agosto 2006
Número de sentencia3737-2006
CAUSA: "F.M.S. y De Simone Ines E. (Apoderados del Partido Unidad
Federalista - PA.U.FE.), E.G. (Apoderado Partido Acción por la República)
y G.E.E. (Apoderada Partido Celeste y Blanco) en autos: ‘Alianza Acción
Federalista por Buenos Aires - (A.FE.B.A.) s/ley 25.600 - Elección 14 de septiembre de
2003' Expte. Letra "A", Nº 44, Año 2003 s/apelan resolución de fs. 264 a 268" (Expte.
Nº 4171/06 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3737/2006.-
///nos Aires, 22 de agosto de 2006.-
Y VISTOS: los autos "F. MartaS. y De Simone Ines E.
(Apoderados del Partido Unidad Federalista - PA.U.FE.), E.G. (Apoderado
Partido Acción por la República) y G.E.E. (Apoderada Partido Celeste y
Blanco) en autos: ‘Alianza Acción Federalista por Buenos Aires - (A.FE.B.A.) s/ley
25.600 - Elección 14 de septiembre de 2003' Expte. Letra "A", Nº 44, Año 2003
s/apelan resolución de fs. 264 a 268" (Expte. Nº 4171/06 CNE) venidos del juzgado
federal electoral de Buenos Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
272 contra la resolución de fs. 264/268, obrando el memorial de agravios a fs. 273/276,
el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 290/291, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 264/268 el señor juez de primera instancia
resuelve suspender a los partidos Acción por la República, Unidad Federalista y C.
y Blanco, distrito Buenos Aires -integrantes de la Alianza "Acción Federalista por
Buenos Aires" (A.FE.B.A.)- en la percepción de cualquier aporte público, por no haber
dado cumplimiento "en debida forma" (fs. 268) a las disposiciones del artículo 58 de la
ley 25.600 con relación a las elecciones celebradas en ese distrito el 14 de septiembre de
2003.-
Para así decidir, el a quo señala que, de la documentación
acompañada por los apoderados de las agrupaciones referidas, se desprende que los
montos indicados en las constancias de operación y sus correspondientes recibos
adjuntos por la suma de $ 65.000 a los que hace referencia el perito, corresponden a la
campaña de legisladores nacionales.-
Entiende, por ello, que resulta inadmisible que los
apoderados pretendan contradictoriamente sostener ahora que tales montos habrían sido
destinados a la elección de cargos provinciales, circunstancia que -a su criterio-
tampoco se encuentra acreditada.-
Contra esta decisión, M.S.F. e I. de
S., G.E. y E.E.G.ltieri -apoderados de las agrupaciones de
autos- apelan a fs. 272 y expresan agravios a fs. 273/276.-
Consideran un "excesivo rigorismo formal" (fs. 273) que
el juez de grado haya descartado las explicaciones referidas a la suma de $ 65.000 que
originariamente se incluyó en el rubro "ingresos" pero que, en realidad, fue aplicada a
los gastos que demandó la campaña para los cargos de orden provincial. Entienden que
esa situación "[v]ulnera [...] la garantía del debido proceso y el derecho de defensa" (fs.
274 vta.).-
Sostienen que, a pesar de la valoración del a quo, es "veraz
[su] afirmación de haber incurrido A.FE.B.A. en gastos de $ 65.000 para la campaña de
cargos provinciales" (fs. 274). Explican que esta circunstancia se desprende de los
recibos acompañados a fs. 102/123 pues de allí surge que las cifras que conforman
aquel monto "fueron recibidas por los candidatos a cargos municipales" (fs. citadas).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR