Sentencia Nº 37365 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia37365
Fecha08 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 212 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 08 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 37365 caratulado: "Ministerio Público F. C/ CASABONNE, J.A. "L. S/ Tentativa de robo en flagrancia (Dam. G., C.A., que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que, el F. interviniente D.A.C., junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado J.A.C., D.N.I. nº 30.174.310, solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, en la misma audiencia de formalización de la I.F.P. se realizó la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., que se llevó a cabo con la presencia del F., el imputado y su Defensora (en fecha jueves 17/08/2017). Se le consultó al imputado si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo convenido -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.).

Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "El día 16 de agosto de 2017, siendo alrededor de las 01:23 hs. luego de haber dañado la puerta de ingreso del local comercial, rubro verdulería denominado "La 34" ubicado en calle 34 esquina 1 con intenciones de sustraer elementos en el interior del local. El imputado fue sorprendido en el interior del local por personal policial de Comisaría Primera UR-II luego de que recibieran un llamado advirtiendo sobre la presencia de personas en el lugar. En ese mismo momento se observó en el lugar la caja registradora se encontraba abierta y habían monedas dispersas a su alrededor, así como en el piso. También se encontró en poder del acusado una tarjeta de invitación a un cumpleaños, una tarjeta de venta de artículos de limpieza y una tarjeta correspondiente a la empresa de ventas “Amancar” que fue reconocido por el damnificado como de su propiedad".

Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS: acta de procedimiento policial efectuado por personal de Comisaría Primera de esta ciudad de General Pico en el lugar del hecho, el croquis demostrativo del sitio en cuestión, y el informe de antecedentes del R.N.R. Ello resulta suficiente para tener por acreditado el hecho, teniendo en cuenta las particularidades del caso, ya que el acusado fue sorprendido por personal policial en el momento exacto en que se aprestaba a cometer el hecho ilícito (detención en flagrancia).

Que, la CALIFICACIÓN JURÍDICA del hecho confesado fue definida en el acuerdo del siguiente modo: constitutivo del delito de ROBO SIMPLE en grado de tentativa (previsto y penado por los arts. 164 y 42 del C.).

En cuanto a la PENA y su modalidad, teniendo en consideración la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y las condiciones personales del autor (tratándose de una persona que cuenta con antecedentes condenatorios), con base en las consideraciones realizadas, las partes acuerdan en que el F. solicite al Juez de Control interviniente que CONDENE al imputado a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, manteniendo su declaración de REINCIDENTE (cfe. art. 50 del C.), y;

CONSIDERANDO: Que, el instituto del juicio abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.), que las partes han solicitado se aplique en este legajo conlleva -como se sabe- la singularidad en...

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