Sentencia Nº 3734-2006 de Cámara Nacional Electoral del 10-08-2006

Fecha10 Agosto 2006
Número de sentencia3734-2006
CAUSA: "Apoderada del Partido Conservador Popular distrito Buenos Aires s/queja"
(Expte. N° 4194/06 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3734/2006.-
///nos Aires, 10 de agosto de 2006.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 19/21 vta.
contra la resolución de fs. 17, párrafo 6º, que declara inadmisibles la revocatoria y
apelación en subsidio deducidas a fs. 8/9, punto 2, reiterada a fs. 14/15 vta., contra la
resolución de fs. 4/5, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 1, la señora María Cristina Girotti, en su
carácter de apoderada del Partido Conservador Popular -distrito Buenos Aires-
comunica al señor juez federal electoral la apertura y el número de la "cuenta única de
campaña".-
A fs. 2 el a quo intima al partido para que en el "término
de cinco (5) días hábiles acredite [esa información] mediante la correspondiente
documentación bancaria original [...] bajo apercibimiento de tenerse por incumplido [...]
lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 25.600 y aplicarse las sanciones que
correspondan".-
Asimismo, ordena comunicar al Ministerio del Interior que
por tal circunstancia la agrupación se "enc[ontraba] inhabilitada a [esa] fecha, para la
percepción de cualquier aporte público relativo a la campaña electoral o impresión de
boletas".-
A fs. 3/vta. la apoderada acompaña la constancia requerida
y solicita que, en consecuencia, "se levante la sanción aplicada [...], notificándosele al
Ministerio del Interior" (fs. 3 vta.).-
A fs. 4/5 el magistrado expresa que la comunicación
oportunamente cursada "no implicaba sanción alguna, sino el simple anoticiamiento de
dicha circunstancia" (fs. 4 vta.) y, por ende, rechaza lo requerido en relación a efectuar
una nueva notificación.-
A fs. 8/9 la agrupación insiste en su petición solicitando
"la pertinente aclaración de que el [p]artido no se encuentra inhabilitado ni sancionado y
que puede percibir los fondos públicos", y que se oficie al Ministerio del Interior (fs.
8/vta.). De modo subsidiario interpone recurso de apelación.-
A fs. 11/vta. el a quo provee el referido escrito,
rechazando lo solicitado por la agrupación y sin pronunciarse con respecto a la
apelación subsidiariamente deducida.-
A fs. 14/15 vta. la apoderada solicita que "se provea el
recurso de apelación oportunamente interpuesto [...] contra lo resuelto en el párrafo
cuarto de[l] [escrito de fs. 11/vta.] que no hace lugar a la aclaración solicitada" (fs. 14)
.-
A fs. 17/18 el juez de grado entiende que "no corresponde
hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, por no hallarse comprendido en las
previsiones del artículo 242 del [Código Procesal Civil y Comercial de la Nación]" (fs.
17).-
Esta decisión motiva el recurso de hecho deducido a fs.
19/21 vta..-
2°) Que debe destacarse que la resolución de fs. 11/vta.
por la que el a quo rechazó la revocatoria de lo dispuesto a fs. 4/5 deducida por la

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