Sentencia Nº 373 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-03-2022

Número de sentencia373
Fecha28 Marzo 2022
MateriaAUTOMOTORES PESADOS S.A. Vs. CELIZ MIRANDA VICTOR SANTOS S/ EJECUCION PRENDARIA

SENT Nº 373 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IVª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación en autos: “Automotores Pesados S.A. vs. Céliz Miranda Víctor Santos s/ Ejecución prendaria";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IVª Nominación y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación, para entender en la presente causa.


II.- Se advierte que el planteo recursivo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal de fecha 9 de diciembre de 2021, cuyas razones esta Corte comparte y a los cuales se remite, en homenaje a la brevedad.

III.- A lo correctamente expuesto en dicha presentación, cabe agregar que el fuero de atracción de un sucesorio tiene por objeto facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes y el pago de deudas, determinando para ello, la concentración en un mismo Tribunal de las demandas contra la sucesión indivisa. Este instituto importa una derogación de los principios ordinarios de la competencia, obligando a los acreedores personales del difunto a concurrir a ese juez, antes que se efectúe la partición de los bienes. Lo expresado debe ser entendido con la flexibilidad necesaria para evitar que una aplicación mecánica e indiscriminada de esta institución desvirtúe las razones que la fundan. Concordantemente con ello, es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal de que el fuero de atracción consagrado por el art. 3284 del Código Civil comporta una alteración a los principios ordinarios de la competencia, por lo que no debe ampliarse el mismo más allá de las reglas expresamente fijadas por la ley. Ahora bien, corresponde considerar que en marras obra informe de la existencia de sentencia de división y adjudicación de bienes en el sucesorio de V.S.C.M.. Siendo así, conforme a la doctrina aplicable al caso, el fuero de atracción del art. 3284 concluyó con la partición.

IV.- A la luz del criterio expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el señor M.F., corresponde declarar competente para entender en la presente causa al Juez Civil en Documentos y Locaciones de la IVª...

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