Sentencia Nº 372 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-06-2020

Número de sentencia372
Fecha23 Junio 2020
MateriaPAZ JOSE FRANCISCO Vs. LA CAJA ART S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

SENT N° 372 Provincia de Tucumán, 23 de junio de 2020.-

Y VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el codemandado Pablo José Padilla en estos autos: "Paz José Francisco vs. La Caja ART S.A. y otros s/ Cobro de pesos";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de revocatoria in extremis interpuesto a fs. 889 y vta. por el codemandado Pablo José Padilla contra la sentencia de este Tribunal de fecha 22/11/2019 (fs. 876/878), que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por el mencionado codemandado y por la Caja ART contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara del Trabajo del 13/11/2018 (fs. 711/745) y su resolución aclaratoria de fecha 27/3/2019 (fs. 803/804 vta.). Corrido traslado del recurso, el mismo fue contestado por la actora a fs. 892/893.

II.- El codemandado Padilla manifiesta que el recurso de revocatoria in extremis corresponde en el caso “puesto que la solución adoptada conduce a una solución meramente ritual, y por ende injusta”. Añade que “jamás pudo haber el Tribunal denegado la concesión del recurso por el hecho de que en unas pocas páginas se excedieron los 26 renglones fijados por una acordada de reciente publicación al momento del recurso, cuando estaba cumplido el requisito de páginas máximas, a la vez que existía dictamen fiscal favorable al recurso, en el que se declaraba prescripta la acción contra mi mandante”. Agrega que “no pueden existir dudas en el sentido de que se cumplió con la máxima extensión de hojas exigidas por la acordada, de suerte tal que el rechazo del recurso de mi parte con fundamento en el exceso en renglones trasunta un exceso ritual manifiesto que desnaturaliza los fines propios del recurso de casación, y del acceso a la justicia”. Manifiesta que “es claro que si alguna observación existía respecto de las formalidades, bien pudo el Tribunal intimar a que se subsanen en un plazo breve y perentorio, procedimientos que al haber sido soslayados, configuran un exceso ritual al privilegiarse las formas no se atiende al espíritu (la finalidad) que las anima y la razón sobre la que se apoyan, y de allí es que la CSJN tenga dicho que las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial”.

III.- La sentencia de esta Corte consideró que “en el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que los recursos de casación interpuestos por La Caja ART S.A. y por Pablo José Padilla no cumplieron con uno de...

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