Sentencia Nº 3718-2006 de Cámara Nacional Electoral del 15-06-2006
Número de sentencia | 3718-2006 |
Fecha | 15 Junio 2006 |
Corresp. Expte. Nº 100 Fº 48 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-
FALLO Nº 3718/2006.-
///nos Aires, 15 de junio de 2006.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 9/23 vta., contra la sentencia de fs. 1/7, dictada en autos
"Cóspito, Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila s/medida cautelar (Unión Cívica
Radical) - HJEN" (Expte. Nº 4162/05 CNE), obrando su contestación a fs. 81/91 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la sentencia de fs. 1/7 -dictada en la
causa "Cóspito, Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila s/medida cautelar (Unión Cívica
Radical) HJEN" (Expte. Nº 4162/05 CNE)- esta Cámara revocó parcialmente lo resuelto
por la H. Junta Electoral Nacional del distrito Formosa en el punto 1º del acta de fecha
28 de noviembre de 2005, y dispuso la aprobación del escrutinio definitivo de la
elección de diputados provinciales, dejando a salvo que todavía se encuentra pendiente
la convocatoria a comicios complementarios en cinco mesas.-
Contra esta decisión interpone recurso extraordinario el
señor Claudio R. Aguirre, en su carácter de Fiscal de Estado de la provincia de Formosa
(fs. 9/23 vta.).-
Sostiene que la sentencia es arbitraria e importa un
avasallamiento al derecho público provincial, ya que mediante ella "se pretende dejar
sin efecto el Acta Nº 48/05 del Tribunal Electoral Permanente y la Resolución Nº
1523/05 de la Excma. Cámara de Diputados (ambos pronunciamientos consentidos y
firmes), lo que implica una indebida intromisión de la Justicia Federal en materias
propias de la Provincia" (fs. 11).-
Considera que la decisión que cuestiona vulnera los
Formosa, por carecer el Tribunal de jurisdicción y competencia para anular lo actuado
en sede provincial.-
Afirma que "ésa es [...] la cuestión federal suscitada en el
caso, ya que la Resolución Nº 1523 del año 2005 de la H. Cámara de Diputados de la
Provincia [...] ha resuelto [...] ‘aprobar las elecciones del 23 de octubre del año 2005' y
[...] ‘los diplomas presentados por los diputados electos', y procedió a tomarles
juramento de ley" (fs. 11 vta.).-
Añade que se configura en el caso un supuesto de
"gravedad institucional que importa violación de la esencia del orden constitucional"
(fs. 12) y que "el fallo atacado es irrazonable e impertinente, al pretender –sin facultad
para ordenarla– una convocatoria de elecciones complementarias que ocasiona un
escándalo jurídico, ya que implica la revocación por autoridad judicial -carente de
jurisdicción y competencia- del Acta Nº 48/05 del Tribunal Electoral Permanente y de
la Resolución Nº 1523 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, pese a
encontrarse consentidas y firmes" (fs. 12).-
Solicita, finalmente, que la concesión del recurso lo sea
con efecto suspensivo (fs. 9 vta. y 23 vta.).-
2º) Que, contrariamente a lo afirmado en la contestación
de fs. 81/91 vta., el recurso intentado debe ser tenido por presentado en tiempo, toda vez
que su interposición se produjo dentro del plazo ampliado en razón de distancia (art.
158 CPCCN y Ac. 50/86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) que resulta de la
planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa General de Entradas de la Corte
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