Sentencia Nº 3718-2006 de Cámara Nacional Electoral del 15-06-2006

Número de sentencia3718-2006
Fecha15 Junio 2006
Corresp. Expte. Nº 100 Fº 48 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-
FALLO Nº 3718/2006.-
///nos Aires, 15 de junio de 2006.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso
extraordinario interpuesto a fs. 9/23 vta., contra la sentencia de fs. 1/7, dictada en autos
"Cóspito, Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila s/medida cautelar (Unión Cívica
Radical) - HJEN" (Expte. Nº 4162/05 CNE), obrando su contestación a fs. 81/91 vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la sentencia de fs. 1/7 -dictada en la
causa "Cóspito, Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila s/medida cautelar (Unión Cívica
Radical) HJEN" (Expte. Nº 4162/05 CNE)- esta Cámara revocó parcialmente lo resuelto
por la H. Junta Electoral Nacional del distrito Formosa en el punto 1º del acta de fecha
28 de noviembre de 2005, y dispuso la aprobación del escrutinio definitivo de la
elección de diputados provinciales, dejando a salvo que todavía se encuentra pendiente
la convocatoria a comicios complementarios en cinco mesas.-
Contra esta decisión interpone recurso extraordinario el
señor Claudio R. Aguirre, en su carácter de Fiscal de Estado de la provincia de Formosa
(fs. 9/23 vta.).-
Sostiene que la sentencia es arbitraria e importa un
avasallamiento al derecho público provincial, ya que mediante ella "se pretende dejar
sin efecto el Acta Nº 48/05 del Tribunal Electoral Permanente y la Resolución Nº
1523/05 de la Excma. Cámara de Diputados (ambos pronunciamientos consentidos y
firmes), lo que implica una indebida intromisión de la Justicia Federal en materias
propias de la Provincia" (fs. 11).-
Considera que la decisión que cuestiona vulnera los
artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional y el art. 108 de la Constitución de
Formosa, por carecer el Tribunal de jurisdicción y competencia para anular lo actuado
en sede provincial.-
Afirma que "ésa es [...] la cuestión federal suscitada en el
caso, ya que la Resolución Nº 1523 del año 2005 de la H. Cámara de Diputados de la
Provincia [...] ha resuelto [...] ‘aprobar las elecciones del 23 de octubre del año 2005' y
[...] ‘los diplomas presentados por los diputados electos', y procedió a tomarles
juramento de ley" (fs. 11 vta.).-
Añade que se configura en el caso un supuesto de
"gravedad institucional que importa violación de la esencia del orden constitucional"
(fs. 12) y que "el fallo atacado es irrazonable e impertinente, al pretender –sin facultad
para ordenarla– una convocatoria de elecciones complementarias que ocasiona un
escándalo jurídico, ya que implica la revocación por autoridad judicial -carente de
jurisdicción y competencia- del Acta Nº 48/05 del Tribunal Electoral Permanente y de
la Resolución Nº 1523 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, pese a
encontrarse consentidas y firmes" (fs. 12).-
Solicita, finalmente, que la concesión del recurso lo sea
con efecto suspensivo (fs. 9 vta. y 23 vta.).-
2º) Que, contrariamente a lo afirmado en la contestación
de fs. 81/91 vta., el recurso intentado debe ser tenido por presentado en tiempo, toda vez
que su interposición se produjo dentro del plazo ampliado en razón de distancia (art.
158 CPCCN y Ac. 50/86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) que resulta de la
planilla de distancias y plazos que se exhibe en la Mesa General de Entradas de la Corte

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR