Sentencia Nº 3717-2006 de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2006

Número de sentencia3717-2006
Fecha13 Junio 2006
Corresp. Expte. Nº 4162/05 CNE -
RECURSO EXTRAORDINARIO
FALLO Nº 3717/2006.-
///nos Aires, 13 de junio de 2006.-
Y VISTOS: para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos
extraordinarios interpuestos a fs. 102/115 vta. y fs. 125/137 vta. de estos autos "Cóspito,
Carina Lorena y Aguayo Nilda Lucila s/medida cautelar (Unión Cívica Radical) -
HJEN" (Expte. Nº 4162/05 CNE), contra la sentencia de fs. 88/94, contestados a fs.
229/239 vta. y fs. 292/302 vta., respectivamente, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 88/94 esta Cámara revocó parcialmente lo
resuelto por la H. Junta Electoral Nacional del distrito Formosa mediante el punto 1º del
acta de fecha 28 de noviembre de 2005, y dispuso la aprobación del escrutinio definitivo
de la elección de diputados provinciales, dejando a salvo que todavía se encuentra
pendiente la convocatoria a comicios complementarios en cinco mesas.-
Contra esta decisión interponen recurso extraordinario el
señor Armando F. Cabrera -en el carácter de apoderado del "Partido Justicialista" y de
la "Alianza Frente para la Victoria" (fs. 102/115 vta.)- y el señor Miguel B. Caja -
invocando el carácter de apoderado del Lema Nº 3 Unión Cívica Radical de Formosa y
de los sublemas "BETTY", letra "M" y "LA HORA DEL PUEBLO", letra "G"- (fs.
125/137 vta.).-
2º) Que el señor Cabrera sostiene que la sentencia es
arbitraria e importa un avasallamiento al derecho público provincial, ya que mediante
ella "se pretende dejar sin efecto el Acta Nº 48/05 del Tribunal Electoral Permanente y
la Resolución Nº 1523/05 de la Excma. Cámara de Diputados (ambos pronunciamientos
consentidos y firmes), lo que implica una indebida intromisión de la Justicia Federal en
materias propias de la Provincia" (fs. 104).-
Considera que la decisión que cuestiona vulnera los
artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional y el art. 108 de la Constitución de
Formosa, por carecer el Tribunal de jurisdicción y competencia para anular lo actuado
en sede provincial.-
Afirma que "ésa es [...] la cuestión federal suscitada en el
caso, ya que la Resolución Nº 1523 del año 2005 de la H. Cámara de Diputados de la
Provincia [...] ha resuelto [...] ‘aprobar las elecciones del 23 de octubre del año 2005' y
[...] ‘los diplomas presentados por los diputados electos', y procedió a tomarles
juramento de ley" (fs. 104 vta.).-
Añade que se configura en el caso un supuesto de
"gravedad institucional que importa violación de la esencia del orden constitucional"
(fs. 104 vta.) y que "el fallo atacado es irrazonable e impertinente, al pretender –sin
facultad para ordenarla– una convocatoria de elecciones complementarias que ocasiona
un escándalo jurídico, ya que implica la revocación por autoridad judicial -carente de
jurisdicción y competencia- del Acta Nº 48/05 del Tribunal Electoral Permanente y de
la Resolución Nº 1523 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, pese a
encontrarse consentidas y firmes" (fs. 104 vta./105).-
El señor Caja, por su parte, afirma que el Tribunal decidió
cuestiones no planteadas por las partes y omitió resolver otras requeridas, sin dar razón
plausible alguna; sustentando su decisorio en fundamentos de excesiva laxitud;
prescindiendo de pruebas decisivas y contradiciendo constancias de autos (fs. 126 vta.).-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR