Sentencia Nº 3705-2006 de Cámara Nacional Electoral del 18-04-2006

Número de sentencia3705-2006
Fecha18 Abril 2006
CAUSA: "Frente Opositor (Ex-Movimiento Azul y Blanco) c/Movimiento por la
Dignidad y la Independencia s/cobro de pesos - (Conflicto de competencia negativa)"
(Expte. Nº 3895/04 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3705/2006.-
///nos Aires, 18 de abril de 2006.-
Y VISTOS: los autos "Frente Opositor (Ex-Movimiento Azul y Blanco)
c/Movimiento por la Dignidad y la Independencia s/cobro de pesos - (Conflicto de
competencia negativa)" (Expte. Nº 3895/04 CNE), venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
La Plata, en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre dicho tribunal
y el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 287/294 Luis Nicolás Polo -en
representación del partido Frente Opositor (ex Movimiento Azul y Blanco)- se presenta
ante la justicia federal de La Plata y promueve demanda por cobro de pesos contra el
Movimiento por la Dignidad y la Independencia, distrito Buenos Aires, por el crédito
resultante de la escisión operada entre esas agrupaciones.-
A fs. 298 el titular del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata,
ante quien quedó radicada la causa, se declara incompetente y resuelve remitir las
actuaciones a la justicia electoral.-
En atención a que, tanto la agrupación de autos como la
entidad contra quien se dirige la acción han perdido su personalidad política,
subsistiendo sólo como personas jurídicas de derecho privado, el señor juez de primera
instancia decide no aceptar la competencia y remite la causa en devolución al referido
juzgado (fs. 299/300).-
A fs. 305 el magistrado a cargo de aquel tribunal resuelve
mantener el temperamento adoptado en su decisorio anterior (cf. fs. 298) y eleva la
causa a esta Cámara para que dirima la cuestión planteada, pues -haciendo suyos los
fundamentos expuestos por el señor fiscal actuante ante ese juzgado (cf. fs. 304/vta.)-
sostiene que el objeto y las partes de la presente coinciden con los de la causa "Gallo,
Orlando Juan s/interpone demanda por cobro de pesos contra ‘Movimiento por la
Dignidad y la Independencia' (MO.D.IN.)", que tramitó por ante el señor juez de
primera instancia -y en la cual éste también se había declarado incompetente-.-
A fs. 315/316 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que, "[s]i bien la [pretensión de autos] [...] es una demanda
autónoma de la medida cautelar resuelta oportunamente por [el señor juez de grado],
[...] a los fines de abreviar [y] simplificar el proceso, por una cuestión de economía
procesal" (fs. 316), debe conocer en la presente la justicia electoral.-
2º) Que el artículo 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58
establece que las cuestiones de competencia que se susciten entre jueces nacionales de
primera instancia deben ser "resuelt[a]s por la cámara de que dependa el juez que
primero hubiese conocido" (cf. Fallos 302:855; 322:1150 y doctrina de Fallos 289:56;
308:2037; 310:1555; 325:3408 y 3411; sentencias in re Competencia Nº 551. XXXVI.
"Peragallo, Martín c/Ministerio de Justicia dto. 2284/91 s/medidas precautorias", del 24
de agosto de 2000 y Competencia Nº 405. XXXVIII. "Fleita, Evelina Florentina c/Poder
Ejecutivo Nacional s/amparo", del 5 de septiembre de 2002 y dictamen del Procurador
General de la Nación en la causa Competencia Nº 523. XXXVIII. "Cabrera Castilla de
Olazábal, Patricia c/Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo", del 8 de agosto de 2002).-

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