Sentencia Nº 3702-2006 de Cámara Nacional Electoral del 11-04-2006

Fecha11 Abril 2006
Número de sentencia3702-2006
CAUSA: "Susana Edith Gelber - apoderada Lista N° 1 ‘Conducta Socialista’ s/queja
(Partido Socialista distrito Capital Federal)" (Expte. N° 4170/06 CNE) - CAPITAL
FEDERAL.-
FALLO Nº 3702/2006.-
///nos Aires, 11 de abril de 2006.-
Y VISTOS: para resolver la queja deducida a fs. 36/39, contra el auto de
fs. 34 que denegó el recurso de apelación impetrado contra lo resuelto a fs. 33, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 34 la señora juez de grado no concede el
recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 33, último párrafo, por la
cual desestimó los medios de prueba solicitados en los puntos 8.1 y 8.2 del escrito de fs.
21/32. A tal efecto, entiende que dicha decisión es inapelable en los términos del
artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
A fs. 36/39 la apoderada de la Lista “1" “Conducta
Socialista”, Susana Edith Gelber, que participó en los comicios internos llevados a cabo
en el Partido Socialista de la Capital Federal el 7 y 14 de agosto de 2005, interpone
recurso de queja ante este Tribunal, a efectos de que se conceda la citada apelación.-
2°) Que la queja en examen no satisface los requisitos de
admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, de aplicación supletoria conforme lo dispuesto por el artículo 71 de la ley
23.298, toda vez que la recurrente no acompaña copia del recurso de apelación, cuya
denegación motivó la presente (inc. 1°, punto c), art. 283 del código citado).-
Corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso directo
deducido (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99;
2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3194/03; 3233/03 y 3277/03).-
3°) Que, de todos modos, la apelación ha sido
correctamente denegada por el a quo.-
En efecto, el artículo 379 del código mencionado establece
que “[s]erán inapelables las resoluciones del juez sobre [...] denegación [...] de pruebas”
(Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala V, Bese Saneamiento Ambiental S.R.L. - RQU- c/E.
N. - Secretaría Deportes- (Ente nacional del deporte) s/Queja” 09.03.98; Cám. Nac.
Cont. Adm. Fed., Sala IV, “Suaya Carlos -RQU- y otros c/ B.C.R.A. S/QUEJA”,
17.04.97; Cam. Nac. Civ. y Com. Fed, Sala 3 “Federacion Internationale de Football
Association c/Carrefour Argentina S.A. s/recurso queja”, 02.08.05 y Cam. Civ. y Com.
Fed., Sala 2, “Libesa S.A. c/Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y otros s/recurso de queja”, 14.09.2000).-
Cabe señalar que la norma tiene como objeto evitar el
abuso por parte de los justiciables al promover incidentes en el curso de la producción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR