Sentencia Nº 370 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia370
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaMUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO Vs. EDET S.A. S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala III ACTUACIONES N°: 4723/19 Autos: "MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO c/ EDET S.A. s/ COBRO EJECUTIVO" - Expte: 4723/19 - SALA III - San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2022 Sentencia Nro. 370

Y VISTO :
El Recurso de Apelación concedido en autos a la ejecutada EDET S.A. contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2022, y;

CONSIDERANDO :
Que la sentencia puesta en crisis rechaza la excepción de Inhabilidad del Título que la recurrente opusiera, ordena llevar adelante la ejecución, le impone costas y regula honorarios.
Los agravios en sustancia apuntan en primer lugar a que la deuda que se reclama no es exigible, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso que sostiene su parte ha opuesto oportunamente, contra la Resolución del Tribunal de Faltas que impusiera la sanción en el expediente N°40/19 (expte. N.º656). Expone que contra esta resolución, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 5, 6, 62, 64, 66, 69 y ccdtes. del Código de Faltas de la Municipalidad de Tafí Viejo, en el marco de las actuaciones obrantes en la Causa 40, la aquí apelante interpuso recurso el que nunca fue tramitado por la Municipalidad. Afirma no se remitió jamás el expediente al Juez Correccional (art. 65 y ss. Del Código de Faltas) ni se dio adecuado trámite al recurso. Que por ello la resolución que se pretende ejecutar no se encuentra revestida de aquellas características impuestas por el art. 75 del Código de Faltas de la municipalidad, esto es no ha adquirido firmeza, no ha causado estado ni se ha agotado la vía administrativa. Manifiesta que, si bien la sentencia objeto de agravios reconoce que se ha planteado dicho recurso pero, invadiendo una esfera que no le corresponde, concluye que “no siendo procedente su tratamiento por haber excedido el plazo procesal pertinente, fijado por la ley de Procedimiento Administrativo (art. 65 Ley 4537)”. Su tesitura refiere a que no es el a quo quien debe juzgar la procedencia o no del recurso o la firmeza del acto sino la autoridad jurisdiccional ante quien se interpuso el recurso: el Juez Correccional. En esa línea argumental afirma que no hay constancia de dicha decisión, ni siquiera de que se haya remitido el expediente para su tratamiento por parte del juez competente. Sostiene que el propio ordenamiento jurídico municipal rige el procedimiento, pero el Tribunal de Faltas omitió dar cumplimiento al mismo, violentando la legalidad y...

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