Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-04-2018

Número de sentencia37
Fecha17 Abril 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "BELLESI, ANDREA ROSSANA S/ QUEJA EN: BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO) S/ ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 DEL C. PCIAL)" (Expte. Nº 29749/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 14/18 vta. la Dra. Andrea Rossana Bellesi, por derecho propio, interpone recurso de queja contra el pronunciamiento del día 9 de marzo de 2018 dictado por la Cámara Segunda del Trabajo de la II Circunscripción Judicial, obrante en copia a fs. 12/13, que rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la letrada el día 20 de febrero de 2018 -copia a fs. 7/11 vta.-contra la decisión del día 5 de diciembre de 2017 -copia a fs. 2/7- que denegó la recusación por aquélla incoada respecto a las doctoras María del Carmen Vicente y Gabriela Gadano.
Para así decidir la Cámara del Trabajo sostuvo que la resolución interlocutoria mediante la cual se rechazó la recusación interpuesta no resulta definitiva ni equiparable a ese carácter de acuerdo al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 241:22 (lexis, documento nº 623115).
Al fundar el recurso de queja la recurrente alega que resulta formalmente admisible en los términos de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, el CPCC y los artículos 18 de la Constitución Nacional y 200 de la Constitución Provincial, que obligan a fundar jurídicamente las decisiones jurisdiccionales, con observación del sistema legal de la prueba, la sana crítica y la garantía de defensa en juicio.
Sostiene que la sentencia que rechazó la recusación oportunamente incoada le provoca un gravamen irreparable, resultando por ello equiparable a una sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario.
Arguye que interpuso un amparo por privación ilegal del ejercicio de la función pública en su carácter de asesora legal de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, aclarando que hasta el momento de la interposición de la queja no se dictó sentencia por falta de integración del tribunal.
Afirma que los sentenciantes incurrieron en una violación al deber de fallar establecido en el artículo 20 y cctes. de la ley K 2430 (retardo de justicia).
Alega que existe en el caso cuestión federal debido a la gravedad institucional que implica la afectación del correcto servicio de justicia por negarse el juzgador a...

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