Sentecia interlocutoria Nº 37 de Secretaría Civil STJ N1, 03-06-2016

Fecha03 Junio 2016
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28157/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 37

///MA, 3 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ MONTES, M.A. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION” (Expte. Nº 28157/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores R.A.A., A.C.Z. y S.M.B. dijeron:
A fs. 426/427 y vta. los letrados I.A.R., I.A.S.C. y G.J.B.N.(.Apoderados de la Provincia de Río Negro) deducen aclaratoria respecto al segundo punto de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 21/16 STJ -obrante a fs. 417/422- en tanto consideran que no es claro el monto base sobre el cual debe aplicarse la regulación de honorarios dispuesta, puntualizando que nos encontramos frente a un incidente o a una cuestión accesoria y no frente al rechazo de la apelación por una cuestión sustancial. Precisan que el monto base a considerar para aplicar el 30% no puede ser otro del que surja entre el 10% y el 20% de los honorarios que se regulen respecto del fondo del asunto y que sobre ese resultado se deberá fijar el porcentual dispuesto en el punto respecto del cual solicitan aclaración, ya que entienden que el régimen retributivo arancelario no puede ser el mismo.
Abordando el tratamiento del planteo efectuado, se observa que el mismo no puede prosperar ya que no se verifica ninguno de los supuestos que prevé el artículo 166°, inc. 2) del CPCyC., cuales son la existencia de un error material, la aclaración de un concepto oscuro o alguna omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas que deba ser suplida.
Este Superior Tribunal tiene dicho que debe entenderse por “error material” a todo desajuste existente entre la resolución y las constancias del expediente o entre distintas partes de aquélla, siempre que tal defecto responda a una mera inadvertencia y no a un equívoco conceptual; por “concepto oscuro” a cualquier discordancia...

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