Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2018

Número de sentencia37
Fecha12 Marzo 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MEJÍA, Walter David s/Queja en: \'MEJÍA, Walter David s/Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 29603/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 130, del 13 de septiembre de 2017, la Sala Unipersonal de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de Walter David Mejía, por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra tal decisión, la Defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue denegado por el a quo, lo que motiva la presentación de esta queja.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa considera que el recurso de casación fue mal denegado, por cuanto el a quo se extralimitó en el análisis para el que está facultado, dado que lo que se pretendía era que otro Tribunal revisara lo decidido, conforme la garantía de la doble instancia.
Señala que se ha impedido que el procesado sea escuchado en relación con la posibilidad de concesión de la suspensión del juicio a prueba y que este Superior Tribunal debe examinar los argumentos casatorios. Entiende asimismo que la postura de las víctimas constituidas en parte querellante sería un capricho, derivado de un móvil personal, su estado anímico.
Aduce que la Fiscalía se remitió a la vista contestada por escrito sin reeditar lo argumentado, como debería haberlo hecho, mientras que la querella adhirió sin más a los dichos de ese Ministerio, y en la segunda audiencia se invirtió la postura, sin reiterar los motivos esgrimidos.
Cuestiona la postura de la Fiscalía y, respecto de la posibilidad de que la pena sea de ejecución condicional, sostiene que son los jueces los que deciden sobre el quantum. Añade
/// que tal vez la señora Fiscal del caso tuvo en miras la escala penal del actual art. 84 bis del Código Penal, que entró en vigencia con posterioridad al hecho investigado.
En la queja reseña in extenso los agravios del recurso de casación, donde -además de desarrollar conceptos generales y citar jurisprudencia- había cuestionado lo decidido por considerar que la adhesión efectuada por el Ministerio Público Fiscal a la postura de la querella no constituye un dictamen fiscal fundado, por falta...

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