Sentencia Nº 37 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-03-2022

Número de sentencia37
Fecha28 Marzo 2022
MateriaROMANO DE SAL ROXANA MABEL Vs. RICARDO C. MORA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

JUICIO: ROMANO DE S.R.M.c.R.C.M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.” EXPTE. 2611/10 Sentencia 37 San Miguel de Tucumán, marzo de 2022 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 08/10/19 dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación en los autos caratulados “ROMANO DE S.R.M.c.R.C.M. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” CONSIDERANDO VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.: I. Mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2019 (fs. 822/836) el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación resolvió: “I. Admitir parcialmente la demanda iniciada por la Sra. R.M.R. de Sal, DNI N° 17.696.002, con domicilio en calle Boulogne Sur Mer N° 2.348, de esta ciudad, en contra de R.C.M., DNI N° 8.082.276, con domicilio en Congreso 220, de esta ciudad, por lo considerado. En consecuencia, se condena a este último al pago de la suma total de $ 172.255,10 (pesos ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco con 10 centavos) en concepto de: indemnización art. 248 L.C.T. y seguro de vida mercantil; la que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 (diez) días de ejecutoriada la presente, mediante depósito bancario en el Banco del Tucumán S.A. (sucursal Tribunales) a la orden de este juzgado y como pertenecientes a los autos del título, bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Asimismo se absuelve al accionado de lo reclamado en concepto de responsabilidad civil integral - daño material (lucro cesante, daño emergente, daño psíquico y daño moral), por lo considerado; II. Rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por el demandado R.C.M., por lo tratado; III. Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A., por lo tratado; IV. Costas, como se consideran; V.R. honorarios, conforme a lo tratado, de la siguiente forma: 1) A la letrada M.R.M. (matrícula profesional 5554) la suma de $ 16.000 (pesos dieciséis mil); 2) Al letrado J.L.I.G. (matrícula profesional 6346) la suma de $ 16.000 (pesos dieciséis mil); 3) Al letrado M.R.N. (matrícula profesional 6791) la suma de $ 22.000 (pesos veintidós mil), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) y $ 2.200 (pesos dos mil doscientos); 4) Al letrado R.P. (h) (matrícula profesional 3542) la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos), $ 2.200 (pesos dos mil doscientos) y $ 2.200 (pesos dos mil doscientos); 5) A la letrada J.C.T. (matrícula profesional 6664) la suma de $ 22.000 (pesos veintidós mil), y la suma de $ 2.200 (pesos dos mil doscientos); 6) Al letrado L.P. (matrícula profesional 7855) la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil); 7) Al perito C.P.N. A.E.Q. (matrícula profesional 1484) la suma de $ 3.000 (pesos tres mil); IV. P. y repóngase planilla fiscal en la etapa procesal oportuna (art. 13 Ley 6204).” A fs. 864 interpone recurso de apelación el demandado, R.C.M., por intermedio de su letrada apoderada, J.C.T.. Concedido el recurso, mediante decreto del 06/02/2021, la apelante...

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