Sentencia Nº 37 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-04-2022

Número de sentencia37
Fecha20 Abril 2022
MateriaSUCESION DE TRINIDAD MARTIRE Vs. PEREYRA ERNESTO ANTONIO Y OTROS S/ DESALOJO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y L.

C.J.C. - Sala I ACTUACIONES N°: 116/16-Q1 SENT.
Nº: 37 - AÑO: 2022. JUICIO: SUCESION DE TRINIDAD MARTIRE c/ PEREYRA ERNESTO ANTONIO Y OTROS s/ DESALOJO - EXPTE. N° 116/16-Q1. Ingresó el 08/04/2022. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIª

Nom. - C.J.C.). C., 20 de abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la queja por atentado interpuesta en 08/04/2022 por M.A.C. y R.D.C.,

y CONSIDERANDO:
Que en presentación de fecha 08/04/2022 M.A.C. y R.D.C., invocando calidad de demandados en autos principales, interponen queja por atentado en contra de la actuación del Juez del Juzgado Civil en Documentos y L. de la IIa Nominación en autos principales, pidiendo se dicte medida de no innovar hasta la resolución de la presente cuestión.
Fundan su reclamo en que al producirse el fallecimiento del demandado E.A.P. en 23 de junio de 2021, esa parte se encuentra en estado de indefensión, no pudiendo ejercer sus derechos, siendo esa situación conocida por la actora, que es pariente del mismo. Señalan que dedujeron nulidad absoluta de las actuaciones posteriores por lesionar su derecho de defensa en juicio y debido proceso legal, al alterar la estructura esencial del proceso. Mencionan que su planteo fue desestimado mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2022, ante lo cual interpusieron recurso de apelación que fue rechazado por decreto del 29 de marzo de 2022, por aplicación del art. 436 del CPCC. Piden que se revoque tal decreto y se conceda el recurso de apelación interpuesto. Afirman que es evidente que el magistrado incurrió en atentado, al encontrarse suspendido el ejercicio de su jurisdicción. En fecha 13/04/2022 el Sr. Juez en Documentos y L. de la 2° Nom. expide informe requerido a tenor del art.46 procesal, expresando que la presente queja resulta infundada conforme lo refleja el estado procesal de la presente causa, que allí detalla. Manifiesta que el 21 de marzo de 2022 se dictó sentencia rechazando una nulidad impetrada por la parte demandada. Que en su contra se interpuso recurso de apelación, siendo denegada por providencia de 29/03/2022. Señala que en 07/04/2022 plantean revocatoria en contra de dicho decreto, que fue desestimada conforme lo establece el art. 705. Refiere que ante esta situación procesal, se pretende por la presente vía la revisión de una sentencia que se encuentra firme y consentida, por no haber utilizado en tiempo y forma los recursos...

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