Sentencia Nº 369 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia369
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. BUFFO PATRICIO SANTIAGO S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala III ACTUACIONES N°: 5735/17 JUICIO : "PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BUFFO PATRICIO SANTIAGO s/ EJECUCION FISCAL" EXPTE. N° 5735/17 - SALA III -San Miguel de Tucumán, 28 de noviembre de 2022 Sentencia Nro. 369

Y VISTO :
Para resolver el recurso de apelación planteado por el demandado P.S.B. contra la sentencia de fecha 24/08/2022, y ;

CONSIDERANDO :
La sentencia recurrida no hace lugar al incidente de nulidad articulado por el demandado.
Contra ella se alza el mismo, concedido el recurso de apelación, expresa agravios mediante presentación de fecha 21/09/2022, contestados en fecha 04/10/2022 por la contraparte. Los agravios del demandado han sido adecuadamente tratados en el dictamen de la Sra. Fiscal de Camara de fecha 17/11/2022, cuyos fundamentos son compartidos por éste Tribunal, que expresa: "I.- Mediante sentencia del 24/08/22 se resolvió: “NO HACER LUGAR al Planteo de Nulidad deducido por la parte demandada en fecha 02/05/2022, conforme se considera.” Dicha resolución sostuvo que de las constancias de autos, el requerimiento de intimación de pago confeccionado fue debidamente efectuado y en el domicilio real del demandado conforme lo normado por el art. 153 inc.6 del CPCCT de aplicación supletoria al fuero. Concluye que no se advierte una alteración a la estructura esencial del proceso, toda vez que la intimación de pago (traslado de demanda) se realizó de conformidad con las normas aplicables a este tipo de procesos y en el domicilio real de la accionada, por lo que fue correctamente notificada. Disconforme, la representación letrada de la parte accionada apela y expresa agravios en fecha 21/09/22.

II.- De las constancias de autos surge a fs. 30/32 se apersona el demandado en la persona de su apoderado, constituye domicilio y plantea nulidad. A su vez, el 11/10/20, la accionada constituye domicilio digital en N° 20202191623, correspondiente a su letrado apoderado. La intimación de pago realizada al Sr. B., lo fue en el domicilio de C.J., lote 243/244, Y.B., siendo fijado en puerta de conformidad con el art. 157, CPCC, por cuanto el personal de seguridad se negó a identificarse. En este contexto, esta Fiscalía comparte el criterio sostenido por los siguientes tribunales provinciales. E.. Cámara Civil y Comercial Común, Sala II, en sentencia n° 245, del 02/07/21: “No cabía apartarse del domicilio constituido y dirigir cédula al domicilio...

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