Sentencia Nº A-36818/2008 de Superior Tribunal de Justicia, 16-05-2023

Fecha16 Mayo 2023
Número de expedienteA-36818/2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 9-Secretaría 18
Tipo de documentoSentencias
MateriaDETERMINACION DE LA INCAPACIDAD


S.P. de Jujuy, 16 de Mayo de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº A-36.818/08, caratulado: “DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA DE R.A., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del Centro Judicial S.P., del que



RESULTA:

Que a fs.1/16 se presenta la Dra.
G.A.S., Defensora Oficial – Unidad Civil - LGSM como apoderada del Sr. M.A.I., (DNI 20.675.054), promueve demanda de Determinación de Capacidad Jurídica del Sr. R.H.A. (DNI Nº 17.496.699), acredita el vinculo de parentesco invocado (hermano), adjunta prueba documental, invoca derecho y solicita su designación como sistema de apoyo.-

En el relato de los hechos, expresa que los progenitores de su hermano H., Sres.
J.C. (DNI Nº 10.375.867) y M.A.F. (DNI Nº 93.402.205) han fallecido (fs.5/6), que H. según certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Social padece Esquizofrenia Paranoide (fs.13), que en virtud de ello H. se encuentra con permanente tratamiento médico por ser una patología crónica, y depende de terceros para la realización de las distintas tareas cotidianas propias de la vida personal/ familiar y social. Que desde el fallecimiento de sus padres fue èl quien siempre se ocupó de cuidar a su hermano y solicita su designación como sistema de apoyo.-

A fs.18 se tiene por presentada a la Dra.
G.A.S. en representacion del Sr. M.A.I., (DNI 20.675.054) y se imprime al proceso el tramite previsto por el art. 421 del CPC.-

A fs.25 interviene el Defensor Oficial en los términos del art.36 del CCCN.
A fs.32 se realiza audiencia de entrevista personal. A fs.30, 36 y 48 se agregan informes referidos a la situación económica del Sr. M.A.I.. A fs.45 se agrega planilla prontuarial del Sr. M.A.I.. A fs.71 se informa carencia de bienes del Sr. H.A.. A fs.72 interviene el Defensor Oficial MPNNA e I. A fs.95/96 obra Informe Socio Ambiental.

A fs.102 interviene la Dra.
N.N.R. en calidad de apoderada del Sr. M.A.I. (DNI Nº 20.675.054) y pide participación de ley.

A fs.198 interviene la Dra.
C.d.R.M. en calidad de apoderada del Sr. M.A.I. (DNI Nº 20.675.054) y pide participación de ley.-

A fs.218/225 el Sr.
M.Á.I. (DNI Nº 20.675.054) renuncia a ser designado apoyo de su hermano R.H.A. (DNI Nº 17.496.699), e interviene la Dra. C.d.R.M. en calidad de apoderada de la Sra.

G.B.C., (DNI Nº 22.985.219), acredita vinculo de parentesco invocado (hermana) y solicita su designación como sistema de apoyo del Sr.
R.H.A. (DNI Nº 17.496.699). A fs.230 se expide el MPNNA e I solicitando la adecuación de proceso conforme la reforma producida por la Ley 26.994 del año 2015 y la realización de las medidas correspondientes al cambio de paradigma.-

A fs.231 atento la entrada en vigencia el 1/8/2015 del nuevo CCCN, se ordena recaratular los presentes obrados, quedando bajo la denominación
“Determinación de Capacidad Jurídica de R.H.A..

A fs. 238 se ordena Librar oficios a Departamento Medico, a la Psicologa y Asistente Social para la actualización de los Informes producidos en autos; a la Dirección de Inmuebles de Jujuy, Registro de Sociedades Comerciales y Direccion Provincial de Registro Civil para que informe si existen inhabilidades, incapacidades y/o declaración de quiebra de la Sra. G.C.. Se intima a la interesada a presentar planilla prontuarial. Se fija fecha para la realización de audiencia de entrevista personal y se ordena correr traslado de la demanda al Sr. R.H.A. (DNI Nº 17.496.699).-

A fs.249 interviene la Dra.
C.d.C.S., Defensora Oficial en calidad de Defensor en los términos del art.36 del CCCN.-

A fs.293/296 obra informe médico del Sr.
R.H.A. (DNI Nº 17.496.699). A fs.297/299 obra informe psicológico del Sr. R.H.A. (DNI Nº 17.496.699). A fs.344/346 se notifica traslado de demanda en persona al Sr. H.A. (DNI Nº 17.496.699).

A fs.407/408 interviene la Dra.
Á.Z. en calidad de apoderada de la Sra.

G.B.C., (DNI Nº 22.985.219) y pide participación de ley.
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A fs.441 conforme decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia Nº 2499 de fecha 23/12/2020, se me designa como Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – S.S.P., en consecuencia, me avoco al conocimiento y consideración de la presente causa.


A fs.473 se realiza en fecha 14/7/2021 audiencia de entrevista personal al Sr.
R.H.A. (DNI Nº 17.496.699) en la que se procede a leerle el contenido de la demanda y se lo notifica en forma personal de la misma. La D.C.S., Defensora en los términos del art. 36 del CCCN solicita se actualicen los informes médico y socio ambiental (fs.95 y 293).

A fs.483/484 rola agregado Informe del Departamento Medico de fecha 5/8/21 de las Dras.
T.H. y S.F.G. que concluyen que: “El Sr. R.H.A. presenta PSICOSIS ESQUIZOFRENICA. Los Recursos Personales: deficientes. Los Recursos Familiares: funcionan adecuadamente y sos brindados por su hermana C.G.B., de 48 años de edad, ama de casa con la que convive”.-

A fs.520 se ordena librar oficio a la Sra.
Asistente Social reiteratorio del librado a fs.475; y a la Sra. Psicologa del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Familia para que actualice el informe agregado a fs.297.-

A fs.569/570 rola agregado Informe Psicologico de fecha 30/5/2022 de la Licenciada M.d.M.L.C. que concluyen que:
“El Sr. R.H.A. presenta ESQUIZOFRENIA. Los Recursos Personales: deficientes. Los Recursos Familiares: esta dado por su hermana Sra. G.B.C. quien adopta las medidas necesarias y toma desiciones favorables para èl”.-

A fs.572/574 rola agregado Informe Socio Ambiental de fecha 6/6/2022 de la Licenciada P.L. que concluye que:
“El Sr. R.H.A. presenta ESQUIZOFRENIA. Los Recursos Personales: limitados. Los Recursos Familiares: están ejercidos por su media hermana Sra. G.B.C. quien se encarga de modo personal del cuidado y atención que requiere R.

A fs.575 se ordena la clausura del periodo probatorio y se ponen autos para alegar.
A fs.578 la Dra. C.d.C.S., Defensora en los términos del art. 36 del CCCN renuncia a la formulación de alegatos y manifiesta “… que atento al estado procesal de la presente causa, previa vista al Ministerio Publico Fiscal y Ministerio Publico de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces, solicito a V.S. que se dicte Sentencia haciendo lugar en todas sus partes a la demanda incoada en autos”.

En fecha 12/8/2022 se libra oficios a la Dirección de Inmuebles de Jujuy, Registro de Sociedades Comerciales y Direccion Provincial de Registro Civil para que informe si existen inhabilidades, incapacidades y/o declaración de quiebra de la Sra.
G.C., (DNI Nº 22.985.219).-

En fecha 23/11/22 se corre vista la MPNNA e I. el que se expide por ED Nº 493470.
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En fecha 7/12/22 se corre vista la MPF el que se expide por ED Nº 514309.
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Que, atento el estado del trámite, en fecha 15/12/22 se pone los autos para resolución, proveído que se encuentra firme y consentido.
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Y CONSIDERANDO:

I.- De las constancias antes glosadas, surge que en los presentes autos comparece la Sra.
G.B.C., (DNI Nº 22.985.219), solicitando la Determinación de la Capacidad Jurídica de su hermano R.H.A. (DNI Nº 17.496.699) de 57 años de edad, manifestando que padece Esquizofrenia, que limita su capacidad jurídica al no comprender con conciencia los actos jurídicos que puede realizar, impetrando su designación como Sistema de Apoyo.-

II.- Entrando al análisis de la causa es necesario determinar el marco legal que, cumpliendo con las exigencias derivadas del principio de legalidad, definirá el empleo del instituto cuya aplicación demanda la apoderada de la actora a los efectos señalados. Al respecto resulta necesario advertir:-

II/a.
- Encontrándose en trámite el presente proceso se produjo la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya entrada en vigencia se produjo a partir del 1° de agosto de 2015. El art. 7 del CCyCN diaspone que: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...” En la especie, tratándose de una incidencia sobreviniente a la causa, corresponde aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así, por cuanto la restricción de la capacidad, recién será operativa desde la sentencia judicial firme que así lo establezca; circunstancia que inexorablemente acontecerá bajo la vigencia del nuevo ordenamiento legal aún cuando la condición de salud de una persona que autoriza a restringir judicialmente su capacidad existe con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código, pero se prolonga en el tiempo. En tal sentido la Dra. A.K. de C.; en su obra “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, E.. R.C., S.. F., 2015, pág. 120 y ccds., señala: “las dos reglas generales sobre las nuevas leyes relativas a la capacidad son: tienen aplicación inmediata porque hacen a las consecuencias del estado civil…” “…debe tenerse presente que, en muchos casos no hay verdadero conflicto, desde que el CCCN recepta los criterios de la Ley de Salud Mental 26.657 vigente” (A.K. de Carlucci); “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes Segunda parte”, Edit. Rubinzal-Culzoni, S.. Fe, 2016, pág. 68-69 y ccds). Asimismo el Máximo Tribunal Provincial de Buenos Aires ha expresado que "son de aplicación inmediata las leyes que tienen por finalidad delimitar las aptitudes personales para la titularidad o el ejercicio de un derecho, establecer la condición jurídica o el régimen que corresponda a determinadas situaciones jurídicas. Así acontece con las normas que, como el presente caso, versan sobre el estado y capacidad de las personas." (S.C.B.A., Ac. 116.954, S del 8/7/2014 in re "E., E.R.I. y c."; Ac. 45.304 S del 10/03/1992). En orden a todo ello se analizará la cuestión de autos a tenor del nuevo régimen legal.-

II/b.- Se advierte que en materia de Determinación de Capacidad Jurídica el Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla que toda persona humana puede ejercer...

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