Sentencia Nº 36812 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha13 Junio 2018
Número de sentencia36812
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO 103/18: En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio de 2018, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 36812, caratulado: “(...) s/ Abuso Sexual gravemente ultrajante" seguido contra (...), DNI n° (...), (...), nacido el (...) en (...), (...), con domicilio en (...) hijo de (...), (...) y;

I) RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: En uso de la palabra el Sr. A.T., manifestó que se le imputa a (…) , haber agredido sexualmente en múltiples oportunidades a (...), hija de su pareja (...). Hecho que el imputado perpetró desde que (...) tenía entre 5 y 6 años de edad aproximadamente, efectuándose el primero de ellos – en éste lapso temporal - mientras la niña se encontraba en la habitación que compartía todo el grupo familiar dentro de la vivienda que habitaban en calle (...). Allí en concreto (...) le regalo un juguete por el día del niño y le adujo “que era un secreto”, luego le abrió las piernas, colocando sus genitales entre los miembros inferiores de ella -sin penetrarla-, tocándole todo el cuerpo. Estos hechos se repitieron en varias oportunidades a lo largo de la convivencia que mantuvo el imputado con su víctima, mediante distintos tipos de tocamientos en la partes pudendas de (...), llegando incluso el Sr. (...) a introducir en múltiples oportunidades –a partir de los 7 años de la niña- sus dedos en la vagina de la víctima, aún mientras su madre se encontraba presente en la vivienda. Asimismo esta modalidad se mantuvo hasta que la víctima alcanzó los 14 años de edad. A partir de allí (...) modificó su accionar comenzando a agredirla sexualmente mediante dichos obscenos por las noches, ingresando al baño en reiteradas oportunidades mientras (...) se bañaba, abría la cortina de la bañera para abrazarla y agarrarle los pechos. Asimismo cuando la víctima se acostaba a dormir se acercaba y le introducía sus manos por debajo de las ropas, tocando las partes íntimas de (...). Estos hechos se produjeron en múltiples oportunidades desde que la víctima contaba con 5 o 6 años de vida y cesaron a los 21 años de la misma, cuando ésta decidió irse de su casa debido a este constante hostigamiento que la obligaba a bañarse o acostarse a dormir sólo cuando se encontraba su madre en la vivienda para evitar ser agredida sexualmente por el imputado.

Como consecuencia de esta multiplicidad de agresiones sexuales, (...), presentó daños en su salud mental que fueron certificados por el Psiquiatra Forense, Dr. M.T. como “trastornos de la esfera sexual de larga data, lo cual constituye una consecuencia psicológica. También se desprende la presencia de trastornos de ansiedad, más específicamente un trastorno de stress pos traumático crónico.-

Califica el hecho como constitutivo del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, por la duración y las circunstancias de realización, Agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima y; ser cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma. Este último agravante –inc. “f”- desde los 5 o 6 años de la víctima hasta sus 18 años. Todo ello como delito continuado (Art. 119 segundo y cuarto párrafo, inciso “a” y “” y 54 a contrario sensu, todos el C.P.).

Por su parte en el alegato inicial el querellante expresó quese van a acreditar en el presente D. todos los hechos plasmados en la denuncia de (...) y que detalló el MPF, la continuidad de los hechos en el tiempo dejó una huella en la psique imborrable que se acreditarán con la prueba que se va a producir y todos los hechos que se detallaron constituyen un delito por el que (...) es el autor y debe responder penalmente, al finalizar el mismo se estará en condiciones de solicitar una pena y una condena.-

La defensa técnica del acusado, D.M.A., manifestó que no hace observaciones la cuadro fáctico presentado por el MPF, da a conocer que (...) fue indagado 3 veces y formalizado otras tantas, y más allá de las imprecisiones de la acusación, entiende que hay 3 grupos de hechos: entre los 5 y 6 años, entre los 6 y 7 años, entre los 7 y 14 años y entre los 14 y 21 años de edad de la presunta víctima, que la denuncia se realiza el 4 de noviembre de 2014, cuando la víctima tenía 23 años y que los hechos detallados de manera imprecisa habrían comenzado cuando la víctima tenía 5 años, a partir de esa circunstancia temporal y la acreditación de la edad de la víctima, que hoy cuenta con 27 años, entiende que se debe decretar la prescripción de acuerdo a lo previsto en el Art. 62, Inc. 2°, y deberá analizarse la insubsistencia de la acción penal, en base a precedentes de la CSJ de la Nación, salir a juzgar hechos del pasado hay que analizarlos desde el visto de la insubsistencia y de las dificultades probatorias por hechos pasados hace 20 años o como adquirir certeza para condenar hechos sucedidos, a la fecha, hace 22 años; se opone a la inaplicabilidad de la ley 27206, hay un fallo del TIP en L. 35024/2 que habla de la no aplicación de la modificación en la forma de computar el término de la prescripción en los delitos previstos en el Art. 119, donde no corresponde la aplicación de la ley 27206 en relación a hechos anteriores a la vigencia de dicha ley; el principio de la irretroactividad de la ley penal es absoluto en estos casos sin prejuicio de la aplicación De la ley más benigna a favor del imputado y en relación a la prueba, la dificultad que se le presenta al imputado para probar su inocencia en hechos que están tan alejados en el tiempo, cuando en realidad la carga en lo que respecta a la investigación, la prueba, los agravantes, corresponden a la parte acusadora y no al acusado, el imputado goza de la presunción de inocencia y esta puede ser dejado de lado si hay certezas respecto de la imputación en este caso en su tipo básico o con los agravantes que en este caso se han tomado todos, es decir que la imputación es un exceso, o es el 2° párrafo o es el 4° párrafo, la acumulación del 2° y el 4° párrafo importa una violación al principio de doble persecución, en cuanto engloba el 2° y el 4° párrafo, la acusación estaría dentro del 4° párrafo, pero no puede traer el 2° y el 4° párrafo; solicitará la prescripción de la acción penal en la mayor parte de los hechos no entendiendo la necesidad del MPF de traer a D. este hecho puntual, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable está latente y está por encima de todo proceso criminal y esa garantía fue vulnerado por el MPF, hace mas de 3 años de la denuncia, seestá ante defectos formales absolutos, que hacen a la seguridad jurídica de (...), principalmente a la dificultad de defenderse frente a una acusación de este tipo; entiende que la investigación no arribará a marco de certeza necesario para arribar a una sentencia condenatoria.-

Corrido el pertinente traslado a los acusadores, éstos cada uno a su turno expresaron.

El MPF manifiesta que ya se había planteado la prescripción y la cuestión había sido resuelto por el Juez de Control; la Defensa detalla 3 grupos de hechos; desde los 5 y 6 años, desde los 7 a los 14 años y de los 14 a los 21, que el Art. 62, Inc. 2° establece contar para atrás 12 años a la fecha de la denuncia y la violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, pero quedará en manos del Sr. Juez hacer el corte de que hechos han caídos en prescripción o no, el juez considerará la fecha de la denuncia o la que él considere; el MPF vuelve a sostener que ya se había planteado la prescripción en instancias previas a la apertura a Juicio; entendió que los hechos fueron ininterrumpidos desde los 5 o 6 años de la víctima, que a la fecha la misma tiene 27 años y que inicialmente los hechos han venido calificados según lo dispuesto en el Art. 54 contrario sensu, como una conducta ejecutada de manera continuada e ininterrumpida desde los 5 o 6 años de la víctima y hasta los 21; si se tiene en cuenta el encuadre de los hechos y lo dispuesto en el art. 63 que referencia que la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o si éste fuera continuo, en que cesó de cometerse; en este caso, cuando la víctima se fue del hogar en el año 2012 y la denuncia se realizó en el 2014, luego de un proceso psicológico de terapia; la Cámara de Casación, sala 4°, lo avala, entendió que es prematuro plantear la prescripción.

La querella adhirió a lo manifestado por el MPF, entendió que hay delito continuado y así lo acreditará la prueba a producirse en el presente D.; en el auto de apertura el Juez de Control en marzo de 2017 no hizo lugar a la prescripción y la defensa no planteó recurso a dicha resolución, por lo que carece de sustento; plantea que el delito fue continuado y cesó en el año 2012 con la denuncia y con la recepción de declaración del imputado, operó la interrupción de la prescripción, por lo que no se dan los plazos legales para disponer la prescripción; a la solicitud de insubsistencia de la acción penal, atento a la complejidad de la investigación y del caso, entendió que no se está ante un proceso extenso y la acción está vigente.-

2) Declaración del imputado: (...), previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifiesto que se abstiene de declarar.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: A lo largo de los días en que se celebraron las audiencias de juicio se escucharon las siguientes declaraciones:

(...). Manifiesto que tuvo 3 razones para realizar la denuncia: una cuestión personal, la necesidad de contarlo, de sacarse la mochila de encima; que tiene una hermana, hija de (...) y tenía miedo de que pasara por lo mismo, y que hasta ese momento eran familia de contención y eran todas nenas quienes habían estado en su domicilio, tenía miedo de que a todas les pasara lo mismo; que junto con la terapia que comenzó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR