Sentencia Nº 3666-2005 de Cámara Nacional Electoral del 09-12-2005

Fecha09 Diciembre 2005
Número de sentencia3666-2005
CAUSA: "Souto, Jorge Alberto s/amparo (PADECO) y "Souto, Jorge Alberto s/solicita
nulidad cronograma y remoción del interventor (PADECO) (Exptes. acumulados Nº
4110/05 y 4111/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3666/2005.-
///nos Aires, 9 de diciembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 58 y 136 el señor Jorge Alberto Souto recusa
a los señores jueces de la Cámara Nacional Electoral, por los motivos que explica en
dichas presentaciones.-
A fs. 153/154 los Dres. Rodolfo Emilio Munné, Alberto
Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera, integrantes del mencionado Tribunal,
producen el informe previsto por el art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, oportunidad en la que rechazan los términos de la recusación articulada.-
II.- El presentante fundamenta la solicitud de apartamiento
de los señores jueces de la Cámara Nacional Electoral en la denuncia por él formulada
el 30 de junio de 2005 contra los mencionados magistrados ante el Consejo de la
Magistratura Nacional, e invoca al efecto el art. 17, inc. 3º del Código de rito.-
En primer lugar corresponde señalar que la causal
contemplada por la mencionada norma no se configura por cuanto ningún pleito
pendiente con los magistrados aduce tener el recusante.-
Tampoco su pretensión podría encontrar sustento en las
previsiones del inciso 6º, toda vez que no constituye el presupuesto allí contemplado la
mera acusación ante el Consejo de la Magistratura sin acreditar que se le haya dado
curso (cf. C.Nac. Civ. y Com. Fed., Sala III, 27/05/2003 -Caja Nacional de Ahorro y
Seguro en liquidación v. Soto, José H. s/incidente de recusación con causa- Lexis Nº
7/13195; idem Sala II, 26/08/2002, Louge A.Beltrán y otro v. Gobierno de Su Majestad
Británica s/daños y perjuicios, Lexis Nº 7/12085, entre muchos otros), siendo -por otra
parte- carga del recusante demostrar tal circunstancia (cf. CNac. Civ., Sala B,
11/09/2000, C., M.E. v. M. M.B.), JA 2001-1-608, Lexis Nº 1/47601), lo que no
acontece en el presente caso.-
En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral,
debidamente integrada en los términos de los artículos 19 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, 7 y 9 del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales
Inferiores de la Nación (Resol. 76/2004 del Consejo de la Magistratura) RESUELVE:
desestimar las recusaciones deducidas a fs. 58 y 136.-
Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado.
GABRIEL CAVALLO - EDUARDO FRELER - EDUARDO LURASCHI - FELPE
GONZALEZ ROURA (Secretario).-

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