Sentencia Nº 3644-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-11-2005

Número de sentencia3644-2005
Fecha29 Noviembre 2005
CAUSA: "Cuevas Ángel Rufino s/solicita la nulidad de las autoridades partidarias y
apoderados y caducidad de los mandatos (Movimiento Popular para la Reconquista)"
(Expte. N° 4022/05 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3644/2005.-
///nos Aires, 29 de noviembre de 2005.-
Y VISTOS: Los autos, "Cuevas, Ángel Rufino s/solicita la
nulidad de las autoridades partidarias y apoderados y caducidad de los mandatos
(Movimiento Popular para la Reconquista)" (Expte. N° 4022/05 CNE), venidos del
juzgado federal electoral del distrito Buenos Aires en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 62, contra la resolución de fs. 56/58, obrando la expresión de agravios a
fs. 66/70, su contestación a fs. 74 y vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la
instancia a fs. 82 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 3 y vta. se presenta Ángel Rufino Cuevas en
el carácter de secretario de organización del Movimiento Popular para la Reconquista,
con el objeto de denunciar que ningún miembro de la Junta Directiva y de la
Convención se encuentra afiliado al partido.-
Afirma que algunos están afiliados a otras agrupaciones,
tal es el caso -según el actor- de la apoderada y vicepresidenta del partido, Sra. Victoria
Rosa Capaja, quien -de los términos de la demanda- estaría afiliada al Partido
Justicialista.-
Solicita, en consecuencia, la nulidad de la elección de las
autoridades partidarias -Junta Directiva y Convención- por no cumplirse con la Carta
Orgánica, que establece que las autoridades deben ser afiliados al partido con una
antigüedad de dos años, de los apoderados designados por ellas y subsidiariamente se
decrete la caducidad de dichos mandatos.-
A fs. 38/39 José Gabriel De Stéfano y Victoria Rosa
Capaja, en el carácter de presidente y vicepresidente y, a la vez, de apoderados del
partido Movimiento Popular para la Reconquista (M.P.R.) contestan demanda.
Sostienen, con apoyo en las fichas de afiliación que acompañan, que la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva y de la Convención se encuentran afiliados al partido.
Afirman haber probado que "las actuales autoridades del partido y sus apoderados
invisten tal condición con absoluta legitimidad, por haber sido designados en un todo de
acuerdo con su Carta Orgánica y las Leyes que regulan la organización de los Partidos
Políticos" (fs. 38).-
A fs. 44 obra el acta de celebración de la audiencia
prescripta por el artículo 65 de la ley 23.298, fijada por el señor juez a quo a fs. 40, a la
que no concurrió la parte demandada. En aquella oportunidad, el actor ratificó en todo
su contenido la presentación de fs. 3 y vta. y documental acompañada. Solicitó la
nulidad de la documentación aportada por la contraria, en lo que respecta a las fichas de
afiliación certificadas por la señora Elena Mabel Piriz, por lo que requirió la realización
de una pericia caligráfica de las firmas insertas en ellas y una medida cautelar de no
innovar.-
A fs. 45, el señor juez de grado resuelve no hacer lugar a
la medida probatoria solicitada por resultar "superflua". Asimismo, rechaza la medida
cautelar pretendida, por no encontrarse reunidos los requisitos que exige el art. 230 del
C.P.C.C.-

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