Sentencia Nº 3643-2005 de Cámara Nacional Electoral del 29-11-2005

Número de sentencia3643-2005
Fecha29 Noviembre 2005
CAUSA: "Vázquez Juan Antonio s/denuncia impugna candidatos" (Expte. Nº 4115/05
CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 3643/2005.-
///nos Aires, 29 de noviembre de 2005.-
Y VISTOS: los autos "Vázquez Juan Antonio s/denuncia impugna
candidatos" (Expte. Nº 4115/05 CNE) venidos del juzgado federal electoral de Buenos
Aires, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/34 vta. contra la
resolución de fs. 22/24 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia
a fs. 38, y
CONSIDERANDO:
1º) Que contra la decisión del señor juez de primera
instancia (fs. 22/24 vta.) que resuelve no hacer lugar a los diversos planteos formulados
(fs. 14/16, fs. 17/19 y fs. 20/21) por el señor Juan Antonio Vázquez, éste apela y
expresa agravios a fs. 30/34 vta..-
Sostiene que, toda vez que el Partido Justicialista, distrito
Buenos Aires, y "sus partidos testaferros" (fs. 30 vta.) no realizaron internas abiertas y
simultáneas de candidatos a senadores y diputados nacionales para los comicios del 23
de octubre del corriente, aquéllos "incurrieron en vicios insanables y deben ser
impugnados" (fs. citadas).-
Manifiesta además que la publicación de los padrones de
afiliados a partidos políticos en el sitio de Internet del Poder Judicial y del Ministerio
del Interior "no ha garantizado que todos los ciudadanos pudieran acceder a esa
información" (fs. 31). Advierte, por otra parte, que si esa publicación no vulneró las
previsiones de la ley 25.326, tampoco habría de hacerlo su consignación "en forma
completa y permanente [...] o si cualquier persona [...] solicitare fotocopia de [tales]
padrones" (fs. citadas). En el supuesto de no receptarse su pretensión, peticiona que "no
se exhiban públicamente [sus] datos personales [obrantes en los padrones generales]"
(fs. 31 vta.).-
Afirma, por otro lado, que no se ha "debidamente
verificado" que los candidatos a senadores nacionales para los mencionados comicios
cumplan con el requisito constitucional consistente en "disfrutar de una renta anual de
dos mil pesos fuertes" (fs. 31 vta.). No obstante, solicita que se "lo declare violatorio y/o
contradictorio" (fs. 32) de las diversas normas contenidas en los tratados internacionales
de derechos humanos que enumera.-
Sostiene también que estos instrumentos, incorporados al
artículo 75, inc. 22, de la Constitución Nacional "no establece[n] que el voto sea
‘obligatorio'" (fs. 32). Entiende, por ello, que la exigencia del artículo 37 "es abusiva y
contradice" (fs. 32 vta.) las disposiciones que señala y solicita, por las razones que allí
expone, que "[se lo] autorice a no votar" (fs. 33 vta.) en los referidos comicios.-
Pretende, en otro orden de ideas, que "se declare
inconstitucional la exclusión de los votos nulos y en blanco [a fin de determinar] el
cociente para la asignación de cargos electivos" (fs. 34 vta.).-
Formula, finalmente, una serie de consideraciones con
respecto al señor juez de grado y otros magistrados y funcionarios federales (fs. 32 vta.,
fs. 33, fs. 33 vta. y fs. 34 vta.).-
A fs. 38 emite dictamen el señor fiscal actuante en la
instancia, quien considera que debe "declar[arse] la cuestión de autos abstracta".-

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