Sentencia Nº 361 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-09-2021

Fecha03 Septiembre 2021
Número de sentencia361
MateriaP.R.F. Vs. V.J.E. S/ ALIMENTOS

JUICIO: PAREDES R.F.c.V.J.E. s/

ALIMENTOS.- EXPTE. N° 2083/18.- APELACION. SENT.N° 361 S.M. de Tucumán, 03 de septiembre de 2021 TEMA A TRATAR: El recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “PAREDES R.F.c.V.J.E. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 2083/18, que tramitan por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I. En fecha 03/05/2021 el Sr. R.F.P., con el asesoramiento de la letrada T.P.V., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 19/04/2021 que resolvió hacer lugar a la demanda de reducción de pensión alimenticia interpuesta por su parte en contra de la Sra. J.E.V. en representación de su hijo N.N.P.. En consecuencia, ordenó reducir en un porcentaje equivalente al 5% la cuota alimentaria de un 30% de los haberes que por cualquier concepto perciba el Sr. Paredes acordada y homologada mediante sentencia del 18/11/2009, en los autos caratulados: V., J.v.P., R.F. s/ Alimentos (Expte. 2511/09), quedando subsistente el 25 % restante, en la modalidad allí establecida. En fecha 04/05/2021 el recurso se concede en relación y con efecto suspensivo. Mediante presentación del 17/05/2021 la parte actora presenta memorial de agravios solicitando se revoque y se deje sin efecto la sentencia atacada. Sostiene el apelante que de la lectura de los considerandos de la resolución atacada se desprende claramente que su parte logró acreditar todos los extremos para la procedencia de la reducción de alimentos y, sin embargo, el a-quo dio lugar a un monto demasiado bajo, reduciendo tan solo un 5%, quedando una cuota del 25% que sigue siendo excesivo. Señala que a lo largo del proceso se probó que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de convenir la cuota alimentaria han variado rotundamente. Reitera los extremos por los cuales solicitó la reducción de la cuota pactada y advierte que de ninguna manera el pedido de reducción significaría un empeoramiento de la situación de su hijo porque ambos progenitores trabajan y la fijación de un monto de un 15% no sería para nada disparatada, siendo lo que se considera en las múltiples resoluciones de alimentos que existen. Manifiesta que la misma sentencia considera que la parte demandada no ejerció la debida defensa, toda vez que no se propuso demostrar la existencia de necesidades especiales que justifiquen el sostenimiento de la cuota, por lo que considera inentendible que todos los fundamentos de la resolución apoyen las manifestaciones y defensas de su parte, pero que al determinar el monto la reducción sea escueta. Transcribe jurisprudencia que considera aplicable al caso y finalmente se agravia de la imposición de costas atento a que su parte no resulta vencida, por lo que considera que deben ser establecidas por su orden. Solicita se revoque íntegramente la sentencia atacada en todos sus términos, consignándose el monto de 15% en la modalidad establecida en el convenio originario, imponiéndose las costas a la vencida o, en última instancia, por su orden. II. En fecha 25/05/2021 el...

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