Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-06-2010

Número de sentencia36
Fecha24 Junio 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOREIRA, ADELAIDA AZUCENA S/INTERNACION S/COMPETENCIA", (Expte. Nro. 24545/10), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Luis A. LUTZ dijo:


ANTECEDENTES.
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Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la remisión dispuesta por el Sr. Juez de Familia, Dr. Víctor Ulises Camperi, a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada en autos, entre el Juzgado de Instrucción N° 8 y el Juzgado de Familia Nº 11, ambos de General Roca, a fin de disponer la declaración de insania o medidas de seguridad sobre Adelaida Azucena Moreira.

A fs. 316, el Juez de Familia Dr. Camperi, se declara incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8, de General Roca, dado ser quien entendió inicialmente en la causa penal.-


Para así resolver sostiene que luego de haber dispuesto la medida cautelar de internación la paciente ha cometido distintos hechos delictivos en su fuga del nosocomio local, que son motivo de investigación por los jueces penales. Puntualiza que las causas se caratulan: Moreira Adelaida Azucena s/incendio intencional” ante el juzgado Penal Nº 8 y expte. “Moreira, Adelaida Azucena s/lesiones”, expte. Nº 45380-J4-10 ante el juzgado de Instrucción Nº 4. Señala que su ámbito de competencia en este expediente de internación –medida cautelar- ha culminado atento que será el juez penal que entiende en el delito imputado a la Sra. Adelaida Moreira quien deberá seguir entendiendo o el Juez de Ejecución Penal, para proponer distintos tipos de medidas de seguridad para sí y para terceros y de acuerdo a la magnitud de los hechos ilícitos consumados, como asimismo la necesidad o no de su internación en un Instituto adecuado. Asimismo, destaca que se estarían realizando gestiones a través del hospital local para proceder al traslado de la paciente a otro instituto de la provincia, atento la patología que padece y, este nuevo lugar de internación, debe estar en pleno conocimiento del juez penal que es quien en definitiva decidirá si es conveniente o no a la imputada.

Recibidas las actuaciones, el Juez de Instrucción Dr. Juan Rodolfo Torres corre vista a la Sra. Agente fiscal a fin de que se expida en relación a la competencia.

A fs. 318, la Dra. Ana Benito manifiesta que el Juez de Familia ha declinado indebidamente su competencia para continuar interviniendo en la situación de Adelaida Azucena Moreira en lo que se refiere a su presunta insania e imperiosidad de atender a su protección y, eventualmente, la de terceros, como lo viene haciendo el fuero civil desde el año 1.998 y, específicamente, el Juzgado de familia Nº 11, desde marzo de 2.004 (ver a fs. 93 de autos: “M, A. A. s/internación”; Expte. 05-10) a cargo del Dr. Camperi; todo con arreglo a las disposiciones procesales sobre la materia contempladas en el capítulo I, Título II, libro IV- Procesos especiales del C.P.C. y C. de la Pcia. de Río Negro.

Agrega que además de incumplir el procedimiento establecido, la declinatoria planteada resulta, por lo menos, tardía (considerando el tiempo que lleva la intervención de la sede declinante) para sustraerse de su jurisdicción, frente a una persona presuntamente insana y respecto de la cual es menester abordar las diligencias indispensables a su protección.
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Expresa además que los hechos delictivos imputados tendrán el curso que indique el propio proceso penal, pero no advierte la pertinencia de adoptar medidas de seguridad atento que el proceso de insania brinda...

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