Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-04-2014

Fecha16 Abril 2014
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 16 de abril de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MENDEZ, ALEJANDRO ROBERTO S/ACCION DE AMPARO" (Expte. N° 26773/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.


V O T A C I O N
La Sra. Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:


ANTECEDENTES.


Que a fs. 54 el accionante, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Casadei, interpone recurso de apelación contra la sentencia obrante a fs. 46/51, por la que se resolviera rechazar la acción de amparo interpuesta a fs. 7/12.


A fs. 55 el Sr. Juez de amparo, vocal del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Enrique J. Mansilla, hace saber al recurrente que debe adecuar el recurso intentado a las previsiones establecidas en el párrafo segundo del art. 42 de la Ley K Nº 2430.


En virtud de ello, a fs. 56/60 el recurrente adecúa el recurso con el fin de impugnar la sentencia Nº 136/13 que resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por Alejandro R. Méndez con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Casadei. - -

El amparista y su letrado alegan con relación a la prótesis de cadera, que si bien la obra social sostiene que no se niega a entregarla, en los hechos ello no sería así, negándose a la entrega. Entienden imperioso que el pleno del Superior Tribunal de Justicia revoque en este punto la sentencia y ordene el cumplimiento de ese allanamiento parcial de la Obra Social.



Añaden que la obra social jamás expidió constancia administrativa alguna, ni mucho menos adquirió la prótesis o solicitó un presupuesto que acredite que efectivamente se encontraba dispuesta a abonar esa prestación ortopédica. Sostienen que es la obra social quien debe acreditar el cumplimiento de esa obligación.


Solicitan en suma que “se tenga a la obra social por allanada ordenando la entrega de la prótesis en cuestión a profesional médico idóneo a tales fines”.


Por otra parte y en lo que respecta al profesional médico idóneo para la realización de la intervención quirúrgica, entienden los recurrentes que la obra social no aportó elemento alguno que acredite la idoneidad de los médicos de su listado...

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