Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Civil STJ N1, 03-06-2011

Fecha03 Junio 2011
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25090/11-STJ-
SENTENCIA Nº 36

///MA, 3 de junio de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SBACCO RIDER, OVIDIO C/ ELECTRO GAS S.A S/ EJECUTIVO S/CASACIÓN” (Expte. Nº 25090/11-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 453, de fecha 29 de septiembre de 2010, declaró la admisibilidad del Recurso de Casación deducido por la parte actora a fs. 273/279 y vta. de autos, contra la Sentencia Nº 255, dictada por el mismo Tribunal, que a su vez receptara la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 248/249 y vta. de autos.

Mediante el referido pronunciamiento, que se viene cuestionando, el Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar al planteo de prescripción liberatoria que en los términos del artículo 4023 del Código Civil efectuó la parte demandada a fs. 231/232, y declaró la prescripción del crédito reconocido en la sentencia de trance y remate de fs. 48/49 por absoluta inactividad del acreedor a los fines de la percepción del crédito durante el plazo previsto por el artículo 4023 del Código Civil, con costas.

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, en su parte pertinente, el recurrente esgrime que el fallo en crisis contraviene las disposiciones de los artículos 3986 y 874 del Código Civil; del artículo 200 de la Constitución de la Provincia de Río///.- ///.-Negro; viola los principios de preclusión y convalidación procesal; el derecho de propiedad, de igualdad de las partes ante la ley, y el debido proceso legal.

En cuanto al primer punto (violación del artículo 3986 del Código Civil), invoca el recurrente, que no puede ponerse en tela de juicio la virtualidad del pedido de reinscripción de embargo efectuada por su parte en el incidente de ejecución de honorarios, para interrumpir la prescripción, aún cuando dicho planteo pueda no haber correspondido, o pueda verse afectado de nulidad.

Luego, y con relación a la contravención del artículo 874 del mismo cuerpo legal, sostiene que la intención de renunciar a su crédito no se puede presumir y que como la aludida norma dispone, la interpretación de los actos que induzcan a probarla ha de ser restrictiva. Añade, que en el caso puesto a consideración, el actor intentó inequívocamente hacer saber su interés en mantener vivo su crédito mediante las presentaciones efectuadas en el proceso en el cual el embargo se trabó, cuya validez, como acto interruptivo de la prescripción constituye el meollo del recurso.

Argumenta seguidamente, que los principios de preclusión y convalidación procesal se encuentran violentados en el fallo, por cuanto la demandada no cuestionó, y de esa manera consintió...

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