Sentecia interlocutoria Nº 36 de Secretaría Penal STJ N2, 09-11-2015

Fecha09 Noviembre 2015
Número de sentencia36
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 10 G. ROCA s/Recurso in pauperis de Lucas Ismael ROJAS s/Competencia” (Expte.Nº 28088/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 493, del 17 de septiembre de 2015, el Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca se declaró incompetente para entender en las manifestaciones recursivas que, in forma pauperis, presentó el señor Lucas Ismael Rojas. Lo mismo hizo la Cámara Segunda en lo Criminal de dicha Circunscripción, por lo que se entabló una cuestión de competencia negativa, de lo que se corrió vista a la Procuración General (art. 11 inc. p Ley K 4199).
2. Dictamen de la señora Procuradora General:
La señora Procuradora General dice que le asiste razón al señor Juez de Ejecución en tanto el imputado manifestó temporáneamente su voluntad impugnativa in forma pauperis, atento a la fecha de lectura de la sentencia de condena. Cita doctrina legal en sustento de su afirmación y añade que, en virtud de lo consignado, la Cámara en lo Criminal debió procurar la adecuación técnica de tal manifestación y no dar por firme la sentencia, disponiendo el trámite de ejecución ante el Juzgado Nº 10. Señala que con ello no solo se impidió la casación contra aquel pronunciamiento, sino que demoró el pedido de excarcelación de quien, según las constancias de fs. 22, fue detenido el día 22/05/15, tras librarse una orden de captura.
Por ello propicia que se atribuya la competencia para entender en autos a la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, tanto en relación con el incidente de excarcelación como respecto del trámite adecuado a la voluntad del interno Lucas Ismael Rojas de recurrir la sentencia condenatoria. Asimismo, solicita que se remita copia de las presentes actuaciones a la Defensoría General, con el fin de que se analice con mayor detenimiento la actuación funcional del señor Defensor Público en cuanto a la asistencia del causante.
/// 3. Análisis y solución del caso:
En efecto, según surge de las constancias de fs. 19/20, el imputado manifestó, en el plazo de interposición del recurso de casación, su voluntad de oponerse a la sentencia de condena “por no estar de acuerdo” con ella.
De las constancias que se agregan al presente...

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