Sentecia definitiva Nº 36 de Secretaría Civil STJ N1, 11-06-2008

Número de sentencia36
Fecha11 Junio 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22478/07-STJ-
SENTENCIA Nº 36

///MA, 11 de junio de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. Balladini, Gustavo A. Azpeitía y Juan P. Videla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “BAQUERO LAZCANO, Silvia c/EDITORIAL RIO NEGRO S.A. y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 22478/07-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche para resolver el recurso de casación interpuesto, por derecho propio, por los doctores Daniel Balduini y Gustavo Bisogni a fs. 969/974, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:


C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 969/974 por los doctores Gustavo BISOGNI y Daniel BALDUINI, contra la Sentencia Nº 62 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 959/964, que en lo que aquí interesa, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los mencionados letrados, por derecho///.- ///.-propio, confirmando en consecuencia la regulación de honorario practicada por el Juez de Primera Instancia, quien había fijado los honorarios del doctor Gustavo Bisogni (abogado patrocinante de Editorial Río Negro), en la suma de $ 2.940 y de los doctores Patricia Freysselinard y Daniel Balduini (abogados apoderados de Editorial Río Negro), en conjunto, en la suma de $ 1.176.

En dicha oportunidad el Juez de Primera Instancia, a efectos de regular los honorarios profesionales, consideró: “Que a pesar del artículo 19 (segunda parte) de la Ley Provincial Nº 2.212 y en virtud del artículo 1627 del Código Civil se tomará como base regulatoria la suma de $ 19.660 por todo concepto (28 % de lo reclamado) para no regular honorarios desproporcionados con las tareas cumplidas, lo que ocurriría si se tomáse por base la suma demandada y los intereses reclamados (conf. C. A. Bche., S. I. 564 del 26.11.2001). Además, en las sentencias anteriores se excluyó de la base regulatoria la parte desestimada del reclamo sin que se formularan agravios expresos contra ese método (fs. 527/537 y 593/603).”.

Los letrados recurrentes argumentan en sustento del recurso de casación deducido, que la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación de la ley (art. 286, inc. 2* del CPCyC.); en el caso, de los artículos 1 y 19 de la Ley de Aranceles 2.212 y en la incongruente aplicación del art. 1627 del Código Civil. Asimismo, aducen arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa y violación de la doctrina legal “Paparatto”, afirmando que, es una sentencia que regula los honorarios de los profesionales a partir de una base inventada por el Juez de Primera Instancia de la nada, es decir se regulan los honorarios a partir de una entelequia de la imaginación del Juez, etc..- -
///.- ///2.-Previo a incursionar en el examen de los agravios vertidos en el escrito recursivo, resulta oportuno recordar los principios generales imperantes en la vía de excepción, cuando acceden a esta instancia recursos cuya materia recae en la temática de los honorarios.

Sobre el particular este Superior Tribunal ha dicho que: “Hitters, ha dicho que: “...es tema de hecho, en materia de honorarios, lo atinente a la determinación del monto de los mismos, como lo referente a las pautas regulatorias, en cambio se ha remarcado que procede el recurso de inaplicabilidad de ley cuando se trata, no de apreciar pautas fácticas, sino del sentido jurídico de la norma que rige la regulación, esto es, su interpretación” (conf. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, págs. 420/421; STJRN. Se. Nº 36/05, “V., M. R.”); “...la regulación de los honorarios judiciales de los profesionales es irrevisable en casación, ya sea en lo que atañe a su monto como respecto de las bases adoptadas para fijarlos, salvo violación de las normas legales pertinentes” (SCBA, Se 033231, del 30-11-84, cit. en: STJRN., in re: “BENTEVENGA”; Se. Laboral 5/93 del 05-02-93; Se. Nº 52/06, “RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.”); “...todo aquello que suponga impugnación de bases...

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